29º Juzgado Civil de Santiago

SALGADO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN JAVIER VASQUEZ ARANGO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-18677-2018

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Sergio Román Manuel Cortés Beltrán, abogado, con domicilio en avda. Irarrázaval N° 1401, departamento 902, Ñuñoa, en representación de Rubén Orlando Salgado Castro, ingeniero civil, domiciliado en Escultora Rebeca Matte N° 2395, La Reina, interpone demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Compañía Limitada, representada por Javier Eliecer Vásquez Arango, ingeniero constructor, y por Gilia Amanda Armingol Jeria, contadora, todos domiciliados en Escultora Rebeca Matte N° 2435, La Reina. Expone que mediante escritura pública de fecha 5 de agosto de 2013 otorgada ante el notario de Santiago Iván Torrealba Acevedo, su representado, Rubén Orlando Salgado Castro, adquirió el bien raíz ubicado en Escultora Rebeca Matte N° 2395, su actual domicilio y hogar familiar, construido por Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Compañía Limitada, por un valor de 11.700 UF. La inscripción de dominio rola a fojas 57.856 N° 87.444 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2013. Sostiene que la propiedad tiene defectos de construcción y que en diversas ocasiones ha intentado -tanto en forma personal como a través del Sernac- que la demandada asuma y corrija los evidenciados, sin que la respuesta haya sido satisfactoria. Los defectos y vicios de la vivienda serían los siguientes: 1) desprendimiento de estuco inferior de las vigas de la terraza. Este daño ha sido progresivo y abarca todo el perímetro de vigas de la terraza. Está a punto C-18677-2018 Foja: 1 de caer y producir daño a una persona y/o a la cerámica del piso, vale decir, provoca ruina de la construcción. 2) Florecimiento de la pintura en muros interiores de la vivienda. Este daño, como sería de conocimiento de la parte demandada, no es reciente y apareció en el primer año de uso de la vivienda y ha ido incrementándose en otros lugares de la casa. 3) La caldera y su instalación eléctrica no cumplen con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental: Folio 1 y 14. 1.- Copia de certificado del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a la inscripción de fojas 57.856 N° 87.444 del año 2013, con vigencia al 26 de marzo de 2018. El instrumento señala que en Santiago, al 30 de agosto de 2013, Rubén Orlando Salgado Castro es C-18677-2018 Foja: 1 dueño de la casa A, con acceso por calle Escultora Rebeca Matte N° 2395 del Condominio denominado: “Escultora Rebeca Matte”, La Reina, que adquirió por compra a la Sociedad Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Compañía Limitada, según escritura de fecha 5 de agosto de 2013, por un precio de 11.700 UF. 2.- Copia de nueve fotografías en colores, sin certificar. 3.- Copia de reclamo deducido ante el Sernac, con fecha 1 de septiembre de 2016, realizado por Rubén Orlando Salgado Castro en contra de Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Compañía Limitada. En “fecha del hecho” se consigna el 13 de agosto de 2016. En “reclamo” se señala: “En el mes de mayo de 2013 compré una propiedad inmueble a este proveedor ubicada en la comuna de La Reina, la que tuvo un valor de 11.700 UF, lamentablemente a lo largo de estos años, el bien ha tenido una serie de desperfectos que abarcan desde terminaciones a instalaciones de la misma. Producto de esta situación es que se han hecho una serie de reclamos, los cuales han sido parcialmente solucionados, el problema principal surge en el mes de agosto de este año, ya que la instalación eléctrica de la caldera presento defectos debido a la instalación deficiente, lo que ocasionó un corto circuito quemándose la tarjeta electrónica de la caldera y la bomba. Es así que he intentado llegar a una solución respecto a esto, no obstante la respuesta del proveedor ha sido tajante en que no se harán responsables por este asunto. Frente a la nula respuesta por el proveedor es que no quedó otro remedio que arreglarlo por mi cuenta, cuyo valor fue de $800.000 aproximadamente”. Solicita como solución: “que el proveedor se haga cargo de la normalización de la instalación eléctrica, asimismo del valor de la reparación de la caldera, además de todos los detalles sobre terminaciones presentes” (sic). Folio 43. 4.- Copia incompleta de escritura pública de contrato de compraventa con mutuo hipotecario de fecha 24 de mayo de 2013, celebrada por Rubén Orlando Salgado Castro, Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Compañía Limitada y el Banco Santander Chile. 5.- Copia incompleta de escritura pública de resciliación de compraventa e hipoteca y contrato de compraventa y reconocimiento de mutuo, de fecha 5 de agosto de 2013, celebrada entre Rubén Orlando Salgado Castro, Ingeniería y Construcción Javier Vásquez Arango y Compañía Limitada y el Banco Santander Chile. C-18677-2018 Foja: 1 En el instrumento se acompaña un certificado de recepción definitiva de obras, respecto de la edific

Fallo

por tanto, preferente y predominante por sobre el estatuto de responsabilidad extracontractual contenido en el Código Civil, que es de carácter general. Alega la prescripción de la acción, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18 de la LGUC, señalando que el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el registro conservatorio. Recuerda que el demandante afirma haber presentado una C-18677-2018 Foja: 1 reclamación ante el Sernac, con fecha 1 de septiembre del 2016, vale decir, tres años después de haber adquirido el inmueble (el 5 de agosto de 2013). Adicionalmente, que al momento de hacer una narración de los daños se limita a enumerar los imperfectos que aparentemente presenta su residencia, sin establecer su fecha de ocurrencia, situación que hace imposible determinar la responsabilidad que pretende establecer. Bien podrían ser hechos recientes, lo cual no puede dejarse de pensar, máxime si se tiene en consideración que recién el 13 de noviembre del año 2018 ingresó la demanda a Tribunales, o sea, tres años y dos meses después de haber presentado la reclamación ante el Sernac, y cinco años y tres meses después de haber adquirido la vivienda, conforme relata. En consecuencia, estima que sería evidente que el demandante en ningún momento ha tenido clara las fechas de aparición de los daños, como tampoco -frente a la normativa- en lo referente a los plazos establecidos para exigir la indemnización de perj

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C-18677-2018 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18677-2018 CARATULADO : SALGADO/INGENIERIA Y CONSTRUCCI NÓ JAVIER VASQUEZ ARANGO Y COMPA IA LIMITADAÑ Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Sergio Román Manuel Cortés Beltrán, abogado, con domicilio en avda. Irarrázaval N° 1401, departamento 902, Ñuñoa, en represen

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