MNP C/ GONZALO LADISLAO SILVA ÑAMPIL
Rol
O-5054-2022
Fecha
21 de agosto de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 20 de agosto del año 2022 a las 19:00 el imputado individualizado ingresó al supermercado Líder de Prieto Norte número 320 de esta ciudad, una vez en el lugar oculto productos que ahí se comercializaban De sus propias pertenencias, traspasando el lineal de cajas sin haber pagado el valor, las especies corresponden a 6 cervezas 5.G de 330 cc, avaluadas en 9090 pesos. Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 51, 69, 70 y 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GONZALO LADISLAO SILVA ÑAMPIL, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto del 494 bis del codigo penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 20 de agosto del año 2022, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual. II.- Que la multa impuesta se convierte por un día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5054 - 2022 RUC : 2200809681-7 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: NLXSXBHXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-25T08:38:04-0400
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 51, 69, 70 y 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GONZALO LADISLAO SILVA ÑAMPIL, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto del 494 bis del codigo penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 20 de agosto del año 2022, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual. II.- Que la multa impuesta se convierte por un día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5054 - 2022 RUC : 2200809681-7 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: NLXSXBHXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-25T08:38:04-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5054 - 2022 RUC : 2200809681-7 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : GONZALO LADISLAO SILVA ÑAMPIL CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.987.450-8 DOMICILIO : PUERTO NATALES, Los Riscos 2, Nº 01315, Temuco. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 20 de agosto del año 2022 a las 19:00 el imputado individualizado ingresó al supermercado Líder de Prieto Norte número 320 de esta
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