Juzgado de Garantía de Curico.

C/ RODRIGO ANDRÉS IBARRA CONTRERAS

Rol

O-6098-2019

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 07 de octubre de 2019, en horas de la tarde, la víctima Carmen Ruz se encontraba en su domicilio de volcán Huaqui N°2164 de Curicó, el imputado Ibarra Contreras, quien es su ex conviviente y padre de su hija, la llamó a su teléfono número 987389303, insultándola con palabras groseras para luego amenazarla de forma seria con matarla, ante el temor de la víctima, procedió a realizar la respectiva denuncia en Carabineros. Los hechos descritos tipifican el delito de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar tipificado en el Art. 296 N°3 del código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066 en grado de consumado . Código: RHPGXBPFHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al requerido RODRIGO ANDRES IBARRA CONTRERAS le cabe responsabilidad a título de autor en el delito de Amenazas de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15, esto es haber sido condenado por delitos que merezcan igual o mayor pena. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que lo hará y declara: No me recuerdo haber hablado ese día ni haberla llamado, me refiero a CARMEN RUZ ESCOBAR, con quien tengo una hijo en común. A veces discutíamos. Yo tuve problemas con ella hace mucho tiempo antes. Yo he tenido una buena relación con la víctima, sólo he tenido discusiones, pero ha llegado Carabineros a mi hogar por discusiones. No he tenido desacato. De conformidad al artículo 336 del Código Procesal Penal se incorpora el extracto de filiación como prueba ante la negativa del imputado de haber tenido con desacatos. Se exhibe el extracto de filiación en donde hay constancia de condenas por desacato. Prueb

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ANDRÉS IBARRA CONTRERAS por el delito de amenazas en contra de su ex conviviente doña CARMEN RUZ ESCOBAR, quien ha afirmado que aquel la amenazó dd muerte vía telefónica. 2) Declara el imputado quien niega rotundamente haberla amenazado de muerte. Admite que sí ha tenido discrepancias con ella pero no al punto de amenazar con matarla. Por su parte lavíctima sostiene que fue amenazada de muerte en forma telefónica por el padre de su hijo. Que en el año 2014 él la golpeó, pero nunca más volvió a ocurrir ello. 3) El testimoio del funcionario policial es de oídas, lo que le contó la víctima, sin ogtro elemento probatorio que permita refirmar la veracidad de ese relato. 4) Que es el Ministerio Público quien tiene que acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. Que solo cuenta con la versión de la víctima, sin que exista ningún otro medio probatorio distinto a esa declaración que permita dar por acreditado el hecho. Por añadidura la víctima sostiene que las amenazas fueron por teléfono estando el imputado bajo la influencia del alcohol. 5) Es así como no ha sido acreditado ´por el Ministerio Público la existencia del hecho, y por otra parte, de haber emitido las declaraciones estas, en el contexto que se dieron no son serias ni verosímiles, toda vez Código: RHPGXBPFHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no puede tomarse en serio la afirmación de quien se encuentra bebido y no existe otro antecedente que permita dar por hecho que esas amenazas eran serias. 6) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 7) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 296 número 3 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a RODRIGO ANDRÉS IBARRA CONTRERAS, cédula de identidad 12.415.846-K, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de octubre de 2019. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, veintidós de agosto de dos mil veintidós FERNANDO MALDONADO BRAVO Código: RHPGXBPFHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: RHPGXBPFHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T12:25:05-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintidós de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado RODRIGO ANDRÉS IBARRA CONTRERAS C.I. 12.415.846-K Fecha de Nacimiento 10 de marzo de 1973 Dirección Curicó, Población Valvanera, calle Valvanera Nº 1050 DELITO Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar Particip

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