FUENTES/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS INTERGRALES E.I.R.L.
Rol
M-49-2020
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinente y controvertidos y, en consecuencia, omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones del demandante, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, este juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazado, privándose, por ende, de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de éstos que impide despejar la controversia. Así, se tendrá como tácitamente admitido por el demandado JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L., del giro de su denominación, representada Legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, los hechos contenidos en la demanda, esto es: A) Que a las partes las unió una relación laboral que se extendió desde el día 03 de octubre de 2017 hasta el día 22 de mayo de 2020, y su remuneración ascendía a la suma de $400.625 mensuales. B) Que la demandada adeuda remuneraciones por un monto de $93.479. C) Que, la parte demandada adeuda el feriado legal y proporcional. D) Que, el demandado adeuda cotizaciones previsionales por el periodo de mayo de 2020. E) Que, el demandado incumplió gravemente sus obligaciones y la actora puso término a la relación laboral mediante despido indirecto o autodespido. Refuerza lo anterior los documentos acompañados a la demanda, a saber, carta de autodespido, comprobante de correos de Chile, copia de Contrato de Trabajo celebrado entre las partes, tres anexos suscritos por demandante y demandado y certificado cotizaciones previsionales. QUINTO: Que, uno de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA BEATRIZ FUENTES VALLEJOS, domiciliada en Población Don Sebastián, Calle N° 451, comuna de Parral e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L., del giro de su denominación, representada Legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, RUT: 12.545.833-5, domiciliados para estos efectos en SALESIANOS N°1140, OFICINA 102, SAN MIGUEL. Funda su demanda en que con fecha 03 de octubre de 2017, comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. A contar del 24 de mayo de 2018, mediante la suscripción de anexo de contrato prestó servicio en calidad de servicio de aseo. Detalla su jornada, y determina su remuneración. Refiere que 25 de mayo de 2020, puso término al contrato, mediante el despido indirecto, denunciado el no pago de cotizaciones previsionales. Cita normas legales y concluyen pidiendo acoger la demanda, dando lugar a las declaraciones y prestaciones que señala en su demanda y la complementación de la misma. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, el demandado no contestó la demanda. TERCERO: Actuaciones en audiencia única. Que, con fecha xxxx de xxxx de 2021, se celebró la audiencia de estilo con la comparecencia de la parte demandante y el demandado no comparece, tendiéndose por no contestada la demanda. Por lo anterior, el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, entiende que no hay hechos sustanciales, pertinente y controvertidos y, en consecuencia, omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones del demandante, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, este juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazado, privándose, por ende, de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de éstos que impide despejar la controversia. Así, se tendrá como tácitamente admitido por el demandado JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L., del giro de su denominación, representada Legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, los hechos contenidos en la demanda, esto es: A) Que a las partes las unió una relación laboral que se extendió desde el día 03 de octubre de 2017 hasta el día 22 de mayo de 2020, y su remuneración ascendía a la suma de $400.625 mensuales. B) Que la demandada adeuda remuneraciones por un monto de $93.479. C) Que, la parte demandada adeuda el feriado legal
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales, entablada por JESSICA BEATRIZ FUENTES VALLEJOS,, en contra de su ex empleador JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L., del giro de su denominación, representada Legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, y en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Las indemnizaciones por feriado, ascendente a la suma de $421.992. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $1.201.875. c) Indemnización por años de servicios, por un monto de $400.625. d) Remuneraciones impagas, por un monto de $93.479. e) Cotizaciones previsionales por el mes de mayo de 2020, en razón de un ingreso de $400.625.-, mensual. f) Que las sumas indicadas lo serán con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido, las que se fijan en la suma de $100.000.- Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. En su oportunidad, ofíciese a AFP Provida S.A., a Fonasa y a AFC Chile para los efectos legales pertinentes. RIT M-49-2020 RUC 20- 4-0285568-2 Dictada por don(a) PABLO DIONISIO RAMOS ABARZUA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral, firmada digitalmente por don MICHEL ANTONELLO FRANCESCO GALASSO CABROLIER, Tercer Abogado subrogando legalmente el cargo de Juez del Juzgado de Letras de P
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Parral, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA BEATRIZ FUENTES VALLEJOS, domiciliada en Población Don Sebastián, Calle N° 451, comuna de Parral e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L., del giro d
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