C/ FELIPE ERNESTO GARRIDO SILVA
Rol
O-1120-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el Fiscal Adjunto de Concepción, don Jorge Esteban Lorca Rodríguez ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ERNESTO GARRIDO SILVA, RUN 16.766.095-9, nacido el 25 de noviembre de 1987, trabaja como soldador, domiciliado en Calle Futaleufú Nº 746, Población Rucalhue, Hualqui, fono: 967211132, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290. PRIMERO: El requerimiento se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 31 de julio de 2020, a las 22:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Manuel Rodriguez con Los Héroes, comuna de Chiguayante, el imputado FELIPE ERNESTO GARRIDO SILVA, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo tipo Camioneta, marca Mitsubishi, color gris, patente US-1722, el que se pudo advertir por el personal policial su evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar. Posteriormente, se le practicó el examen respiratorio de alcotest, el cual arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con una dosificación de 2,30 gramos por mil de alcohol en la sangre. Calificación Juridica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y cabe al imputado, en los hechos descritos, participación en calidad de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Con lo señalado y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 60, 70 y demás pertinentes del Código Penal; 110 y 196 y demás pertinentes de la ley 18.290; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 3 y demás pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA:
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ERNESTO GARRIDO SILVA, RUN 16.766.095-9, ya individualizado, en su calidad de autor en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, cometido en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, el 31 de julio de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, la que empezará a regir desde que el sentenciado haga entrega de dicho documento en este Tribunal. Se hace presente que el sentenciado hizo entrega de su licencia conducir clase B n°16.766.095-9, de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, folio 19012588, guárdese en custodia por el Señor Administrador. Código: HWLMXXBHXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese a Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Hualqui y Chiguayante, y ofíciese a Registro Nacional de Conductores. II.- Se le impone además, el pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de susti
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Chiguayante, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que el Fiscal Adjunto de Concepción, don Jorge Esteban Lorca Rodríguez ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ERNESTO GARRIDO SILVA, RUN 16.766.095-9, nacido el 25 de noviembre de 1987, trabaja como soldador, domiciliado en Calle Futaleufú Nº 746, Población Rucalhue, Hualqui, fono: 967211132, por
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