Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

GONZÁLEZ/

Rol

V-3143-2018

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2018 don RAMON PERCY JIMENEZ JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 7.126.840-3, chileno, casado, Médico, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán 04200, departamento 17002, Playa Llancolén, Antofagasta; y don JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 13.643.934-0, chileno, casado, Contador, domiciliado en Avenida Matta 1946, Taltal, solicitaron 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “IGNACIA CATALINA”, ubicadas en la comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3595 N° 1925, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 28 de diciembre de 2018, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.289, de fecha 25 de febrero de 2019, el cual se encuentra agregado con fecha 17 de julio de 2019. TERCERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 18 de julio de 2019, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 17 de diciembre de 2018. CUARTO: Que con fecha 02 de marzo de 2020, se dio cumplimiento a la medida para mejor resolver, acompañándose Boletín Oficial de Minería edición N° 42.224 de fecha 08 de agosto de 2019, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. QUINTO: Que con fecha 13 de noviembre de 2019, se acompañó acta de mensura en que consta que se solicitaron 10 pertenencias con una superficie de 100 hectáreas y se mensuró 10 pertenencias con una superficie de 100 hectáreas, con el nombre de "IGNACIA CATALINA 1 AL 10", ubicada en la Segunda Región Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna Taltal, en el sector denominado Quebrada de la Cachina. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.141.110,00 360.499,00 L2 7.141.110,00 361.499,00 L3 7.140.110,00 361.499,00 L4 7.140.110,00 360.499,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.140.610,00 metros.; Este 360.999,00 metros. SEXTO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 0218, de fecha 10 de enero de 2020, el cual se encuentra agregado con igual fecha. SÉPTIMO: Que

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 59, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDA CONSTITUIDA la pertenencia denominada “IGNACIA CATALINA 1 AL 10”, ubicada en la Segunda Región Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna Taltal, en el sector denominado Cerro Manchado, con una superficie total de 100 hectáreas, solicitada por don RAMON PERCY JIMENEZ JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 7.126.840-3, chileno, casado, Médico, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán 04200, departamento 17002, Playa Llancolén, Antofagasta; y don JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ VARGAS, Cédula de Identidad N° 13.643.934-0, chileno, casado, Contador, domiciliado en Avenida Matta 1946, Taltal. II.- Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. III.- Inscríbase la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Taltal. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- Dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-3143-2018 CARATULADO : GONZÁLEZ/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “IGNACIA CATALINA 1 AL 10” FECHA DE INGRESO : 17 DE DICIEMBRE DE 2018 FECHA A.P.F. : 02 DE MARZO DE 2020 Taltal, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciem

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