Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO

Rol

O-3738-2022

Fecha

20 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 28 de junio de 2022 aproximadamente a las 14:56 horas, el requerido LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO ingresó al supermercado Líder de Barros Arana Nr. 308 de Temuco, desde donde sustrajo diversas especies consistentes en bebidas, elementos de aseo, comida, avaluadas en la suma de $ 182.477, traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial siendo sorprendido por los guardias de seguridad. Temuco, veinte de agosto de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N° 3 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple del artículo 446 N° 3 de Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 28 de julio de 2022, a la pena de treinta y un (31) días de prisión en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 41 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro 15 días contados desde que el fallo esté ejecutoriado bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva le servirán de abono un día que estuvo privado de libe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N° 3 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple del artículo 446 N° 3 de Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 28 de julio de 2022, a la pena de treinta y un (31) días de prisión en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 41 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro 15 días contados desde que el fallo esté ejecutoriado bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva le servirán de abono un día que estuvo privado de libertad por esta causa equivalente al día de hoy. IV.- Que la multa impuesta se convierte por un día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado d

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RESUMEN RIT : 3738 - 2022 RUC : 2200624937-3 MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.732.589-6 DOMICILIO : Calle CORNELIO SAAVEDRA Nº 455, Temuco. AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 28 de junio de 2022 aproximadamente a las 14:56 horas, el requerido LUIS GUILLERMO C

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