MP C/ GABRIEL ENRIQUE OYARZO ZÚÑIGA
Rol
O-5041-2022
Fecha
20 de agosto de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que, el día 19 de agosto de 2022 alrededor de las 12:00 horas, el requerido Gabriel Enrique Oyarce Zuñiga ingresó a las dependencias del Supermercado Cugat ubicado en Avenida Aníbal Pinto N° 278 de la ciudad de Temuco, una vez en el interior, ocultó entre sus vestimentas 3 frascos de café de vidrio, de marca nescafé fina selección, especies avaluadas en la suma de $28.770, con los que fue detenido por personal de seguridad mientras intentaba de abandonar el local. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 51, 69, 70 y 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GABRIEL ENRIQUE OYARZO ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto falta del 494 bis del codigo penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 19 de agosto de 2022, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual. II.- Que la multa impuesta se convierte por un día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5041 - 2022 RUC : 2200809100-9 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: XSTXXBRYSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T09:47:17-0400
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 51, 69, 70 y 494 bis del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GABRIEL ENRIQUE OYARZO ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto falta del 494 bis del codigo penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 19 de agosto de 2022, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual. II.- Que la multa impuesta se convierte por un día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5041 - 2022 RUC : 2200809100-9 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: XSTXXBRYSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T09:47:17-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5041 - 2022 RUC : 2200809100-9 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : GABRIEL ENRIQUE OYARZO ZÚÑIGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.593.726-8 DOMICILIO : Calle FRANCISCO POBLETE Nº 0775, Temuco. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veinte de agosto de dos mil veintidós HECHOS: Que, el día 19 de agosto de 2022 alrededor de las 12:00 horas, el requerido Gabriel Enrique Oyarce
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