2º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CASTILLO

Rol

C-2984-2019

Fecha

7 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en° representaci n como mandatario judicial convencional, deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerenteí General don Nelson Jofr Zamoranoé , Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, y deduce demanda ejecutiva en contra de ° don LEONARDO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, de quien ignora profesi n u oficio domiciliado en 11 Sur N 3679 , do a Consuelo, de laó ° ñ comuna de Talca, en virtud de los siguientes antecedentes: Que la Cooperativa demandante, es due a del pagar N 06-001-ñ é ° 0470997-4, suscrito con fecha 25 de Julio de 2017, por la suma de $8.838.690, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $344.174, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,8300%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cadaí mes a contar del mes de Septiembre de 2017. Es el caso se alar que elñ pagar se encuentra impago desde la cuota 21 inclusive, correspondiente alé d a 20 de Mayo de 2019.í En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $5.506.784.- (cinco millones quinientos seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos), m s los intereses moratorios. á N RIT« » Foja: 1 Que, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul queó la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la leyé á á permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito.é Conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deudaá é se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o noá pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Seg n la cl usula segunda por tratarse de una estipulaci n deú á ó caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, sta podré á esperar el venc

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que al segundo otros de la presentaci n de folioí ó 10, el ejecutado objeta los documentos acompa ados por la ejecutante,ñ correspondientes al pagar que funda la ejecuci n, por no constar sué ó autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil. ó RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la ejecutante evac a el traslado solicitando suú rechazo, por cuanto el pagar y su hoja de prolongaci n acompa ados, soné ó ñ ntegros y aut nticosí é . TERCERO: Que, analizada la objeci n planteada en relaci nó ó con los antecedentes de la causa, se concluye que la misma dice relaci nó con una cuesti n ó propia de las excepciones que pueden oponerse a la ejecuci n, lo que hizo, seg n consta en lo principal de folio 10, y no seó ú configura una causa legal de objeci n documental.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a folio 1, se presenta JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, en representaci n como mandatario judicialó convencional, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, y deduce demanda ejecutiva en contra de don LEONARDO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados. Finalmente solicita al tribunal se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por la suma de ó $5.506.784.-, m s intereses pactados y costas.á QUINTO: Que, a folio 10, en lo principal, el ejecutado, se opuso a la ejecuci n, mediante la excepci n de ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Funda suó excepci n en que su firma no ha sido autorizada ante Notario P blico deó ú conformidad a la ley, jam s concurri ni compareci a estampar anteá ó ó Notario P blico la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. ú é ó Se ala, que dispone el art culo 425 del C digo Org nico deñ í ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y deje constancia de la fecha en que firmen. Que respecto al art culo 401 n mero 10 del C digo Org nico deí ú ó á Tribunales, esto es, autorizar las firmas que se estampen en documentos“ privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste , es menester” se alar que lo pretendido por el legislador al otorgar dicha facultad, ha sidoñ RIT« » Foja: 1 sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras” certeza , manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente“ ” ó suscribi el documento en su presencia o teniendo la completa convicci nó ó de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiré que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autentici

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los art culos 1698 del C digo Civil; 144, 464 N 17, 470 y 471del C digoí ó ° ó de Procedimiento Civil, 98, 100 y 105 de la Ley 18.092 se declara: Que se rechaza la excepci n opuesta en lo principal de laó presentaci n de folio 10, y en consecuencia ó SE HACE LUGAR a la demanda de folio 1 en todas sus partes deducida por Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicialó convencional, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como ORIENCOOPé LTDA., persona jur dica del giro que la denomina, en contra deí LEONARDO ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, todos ya individualizados, debiendo seguirse adelante la ejecuci n por la suma ó de $5.506.784.-, m sá intereses pactados y costas. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidadí í í . Rol C-2984-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, siete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-07T10:38:11-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2984-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/CASTILLO Talca, siete de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, se presenta JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en° representaci n como mandatario judic

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