RETAMAL/ABRAHAM ZEDAN E HIJOS LIMITADA
Rol
O-67-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-67-2021 RUC 21- 4-0324603-1 como demandante don JORGE ALEJANDRO FUSTER MANSILLA, abogado, cedula nacional de identidad N°13.124.346-4, domiciliado para estos efectos en calle Montt N°357, oficina 710, Comuna de Curicó, en representación convencional de don CARLOS ANDRES RETAMAL MOSCOSO, Cedula de identidad N°15.522.291-3, soltero, cesante, domiciliado en Calle del Medio, Sin Número (s/n), Comalle, Comuna de Teno, provincia de Curicó, y como demandado ABRAHAM ZEDAN E HIJOS LTDA, Rol Único Tributario N° 81.605.600-4, la que conforme al art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada por don ABRAHAM ROBERTO ZEDAN ABUYERES, Cédula Nacional de Identidad N°4.204.621-3, ambos domiciliados en 21 de mayo 351, Comuna de Quillota. SEGUNDO: Con fecha de 11 de marzo del 2021 don JORGE ALEJANDRO FUSTER MANSILLA, abogado, cedula nacional de identidad N°13.124.346-4, domiciliado para estos efectos en calle Montt N°357, oficina 710, Comuna de Curicó, en representación convencional de don CARLOS ANDRES RETAMAL MOSCOSO, R.u.t. N°15.522.291-3, soltero, cesante, domiciliado en Calle del Medio, Sin Número (s/n), Comalle, Comuna de Teno, provincia de Curicó, interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador, ABRAHAM ZEDAN E HIJOS LTDA, Rol Único Tributario N° 81.605.600-4, la que conforme al art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada por don ABRAHAM ROBERTO ZEDAN ABUYERES, Cédula Nacional de Identidad N°4.204.621-3, ambos domiciliados en 21 de mayo 351, Comuna de Quillota. Fundamenta su demandada en que el demandante desempeñó para la empresa demandada labores de operario de servicios en la sección taller del establecimiento denominado ABRAHAM ZEDÁN E HIJOS ubicado en calle Freire 487 de la comuna de Curicó. La relación laboral se inició el día 22 de octubre de 2015 y terminó el día 31 de diciembre de 2020, oportunidad en la que fue despedido invocando para ello en forma conjunta el empleador las causales contempladas en los artículos 160 N°1 letra A y el N° 7, del Código del Trabajo. En relación a la jornada de trabajo señala que ésta era de 45 horas semanales, conforme a lo previsto en el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración refiere que esta ascendía a $301.000 como sueldo base, además, por mecánica y servicios se le pagará el 7% sobre el neto de las ventas que superen la suma de $700.000 pesos mensuales realizados por el trabajador. Además, que se pagaría el 1% del valor de las ventas netas realizadas por el trabajador de productos de la empleadora. Teniendo además bono de movilización de 12.000 y gratificación legal 25% del sueldo base, horas extras; comisiones con tope 4.75 ingresos mínimos mensuales; bono de cumplimiento meta de sucursal por 50.000. Agrega, que el contrato era de carácter indefinido. Respecto al tér
Fallo
Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160 N°1 letra a) y N°7, 162, 163, 168, 172, 420, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA demanda interpuesta por don Jorge Alejandro Fuster Mansilla, abogado, en representación convencional de don Carlos Andrés Retamal Moscoso, todos ya individualizados, en contra de Abraham Zedan e Hijos Ltda, representada legalmente por don Abraham Roberto Zedán Abuyeres, Cédula Nacional de Identidad N°4.204.621-3, ambos domiciliados en 21 de mayo 351, Comuna de Quillota II.- Que, SE RECHAZA feriado legal y proporcional solicitado por la parte demandante. III.- Que, SE ACOGE EXCEPCION DE PAGO opuesta por la parte demandada. IV.- Que, considerando ambas partes tuvieron motivos plausibles para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia y procédase a remitir los antecedentes a etapa de cumplimiento. Todas las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT: O-67-2021 RUC: 21- 4-0324603-1 Sentencia dictada por Crhistian Alejandro Saavedra Lemp, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno,
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Curicó, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el magistrado CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP. RIT O-67-2021 RUC 21- 4-0324603-1 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por e
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