Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MATÍAS IGNACIO BRUNA CABELLO

Rol

O-464-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Que se condena al imputado: GUNAR AGUAYO SARAMANI, cédula de identidad para extranjeros N° 14.885.420-3, de nacionalidad boliviana y domiciliado para estos efectos en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 22 de marzo del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo -------------- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CP Arica Observación : a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quien no podrá regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede firme, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. b) El sentenciado, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internado en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeto a sus normas reglamentarias. c) Se deja constancia para los efectos a que haya lugar, en especial a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.216, que el sentenciado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, y decretada la prisión preventiva, desde el día 22 de marzo del año 2022 a la fecha. PENA PECUNIARIA XEDJXXXMRXZ Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 23/08/2022 12:56:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . Multa Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidades Tributarias Mensuales NO Por cumplida Observació n: • Que se tiene por cumplida la pena de multa por el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena Absoluta perpetua para ejercer derechos políticos SI COSTAS NO CONDEN

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad

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