C/ BAYRON ALEXANDER MARTÍNEZ CONTRERAS
Rol
O-1711-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, siendo aproximadamente las 20:60 horas del 14 de mayo del año 2022, en circunstancias que la víctima de iniciales R.J.L.R., conducía 01 vehículo tipo Station Wagon, marca MG, modelo ZS, color azul, placa patente única PZJV-55 por la intersección de calle Tenientes José Pérez Del Canto con Gaspar Cabral de la comuna de La Pintana, fue interceptado por el imputado quien lo intimidó con 01 arma aparentemente de fuego y la obliga a descender del vehículo para luego golpearlo en su cabeza y apropiarse del vehículo que conducía la víctima, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. A consecuencia del golpe la víctima resultó con diversas lesiones calificadas como de carácter leve. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, previsto y castigado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo texto legal, correspondiéndole al imputado participación a título de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando: Que, atendido el mérito del extracto de filiación y antecedentes sin condenas previas, se aceptará tener por establecida la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Que, habiéndose establecido la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante y el Ministerio Público pedido una pena inferior en un grado al mínimo legal según lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado y ahí en su mínimum. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, se condena a BAYRON ALEXANDER MARTÍNEZ CONTRERAS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en la comuna de La Pintana, el 14 de mayo de 2022, en perjuicio de la víctima de iniciales R.J.L.R., a sufrir las siguientes penas: - TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo. Código: YEXTXXXXHKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta_302/Audiencias/2200467798-K-1234 - Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el condenado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva por un plazo de intervención de 03 años y 01 día, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda Nº 46, comuna de Puente Alto, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Estableciéndose como condiciones de la pena las siguientes: - Residencia del condenado en el domicilio antes indicado. - Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile. - Ejercicio de una profesión, oficio u empleo según se determine en el plan de intervención individual a proponer por el delegado. - La obligación de cumplir con un programa formativo laboral, cultural de educación vial, sexual o de tratamiento contra la violencia u otros similares a ser determinado por el delegado de Gendarmería de Chile. III.- Que, para los efectos de la aprobación del plan de intervención individual se fija la audiencia del 12 de octubre de 2022, a las 10:00 horas. IV.- Que, se reconoce como abono para el cumplimiento efectivo de la pena el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida en la presente causa, esto es, desde el 14 de mayo de 2022 hasta el 22 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive. Además del tiempo que hubiese alcanzado a cumplir de la pena sustitutiva. V.- Que, no registrando el imputado condenas previas por crimen o simple delito y habiéndose aplicado una pena sustitutiva se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 y se dispone por parte
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2200467798-k RIT : 1711-2022 MATERIA : Robo con violencia IMPUTADO : BAYRON ALEXANDER MARTÍNEZ CONTRERAS CEDULA DE IDENTIDAD : 21.564.675-0 DOMICILIO : Eloisa Díaz N°0723, Block Z-33, San Bernardo FISCAL : Luis Barraza Alarcón DEFENSOR : Daniel Henríquez Mora, C.I.N° 16.694.606-9 CIRC. MODIF. RESP. PENAL : Artículo 11 N° 6 del Código Pe
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