Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ YORDY HAENSEL KAWAMURA

Rol

O-254-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 25 de enero del 2022 a las 01.50 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la armada de chile efectuaba un patrullaje preventivo por el borde costero cercano al control aduanero de rio loa , sorprendieron transitando en direccion norte sur y evitando el señalado control aduanero, a los acusados yordy haensel kawamura, angelo veizaga y wilder parraga leigue, y a su fiscalizacion, los sorprendio transportando oculto entre sus pertenencias en el caso de yordy haensel kawamura, 12 paquetes con un total de 5 kilos 935 gramos aproximadamente de una sustancia que resulto ser marihuana . en el caso del acusado angelo veizaga este transportaba 12 paquetes con un total de 6 kilos 255 gramos aproximadamente de una sustancia que resulto ser marihuana que ocultaba al interior de su equipaje, y en el caso del acusado wilder parraga leigue este transportaba 12 paquetes con un total de 6 kilos 285 gramos aproximadamente de una sustancia que resulto ser marihuana que ocultaba al interior de su equipaje.- SE DECLARA: Que, se CONDENA a YORDY HAENSEL KAWAMURA, cédula de identidad para extranjeros N° 0014883658-2, ANGELO VEIZAGA, cédula de identidad para extranjeros N° 0014883659-0 y WILDER PARRAGA LEIGUE, cédula de identidad para extranjeros N° 0014883660-4, ya individualizados, como autores del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 25 de enero de 2022 a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han estado privados de libertad en virtud de esta causa, esto es desde el día en que quedaron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, el día 25 de enero del año 2022, menos 120 días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de r

Fallo

SE DECLARA: Que, se CONDENA a YORDY HAENSEL KAWAMURA, cédula de identidad para extranjeros N° 0014883658-2, ANGELO VEIZAGA, cédula de identidad para extranjeros N° 0014883659-0 y WILDER PARRAGA LEIGUE, cédula de identidad para extranjeros N° 0014883660-4, ya individualizados, como autores del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 25 de enero de 2022 a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han estado privados de libertad en virtud de esta causa, esto es desde el día en que quedaron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, el día 25 de enero del año 2022, menos 120 días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo máximo de 30 días contados desde el término de los impedimentos limítrofes que puedan existir, tanto en chile como en el país de origen de la imputada, producto de las restricciones de carácter sanitario por la pandemia Covid-19, que afecta a Código: SVXWXXMRXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nuestro país y también al país de origen de los imputados. Se hace presente a la Intendencia que ese, es el plazo máximo para proce

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, veintidós de agosto de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado VERONICA DEL PILAR OPAZO MIRANDA Fiscal MARISEL RAMALLO VELIZ Defensor CAROLINA LAGOS JORQUERA Hora inicio: 10:07 Hora termino: 10:23 Acta NRR/MLD Sala: A - VIDEO CONFERENCIA RUC 2200081704-3 RIT 254 – 2022 Delito Tráfico ilícito de drogas NOMBRE IMPUTAD

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