2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ALMONACID/

Rol

V-97-2018

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-97-2018, fue presentada a tramitación con fecha 12 de julio de 2018 (Folio 1) y aclarada en lo principal de escrito de fecha 10 de abril de 2019 (Folio 25), por doña Flor Edith Almonacid Martínez, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad N°8.709.529-0, domiciliado en Ilque S/N, camino costero, de la ciudad de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, es hermana de doña María del Carmen Almonacid Martínez, cédula nacional de identidad N°8.804.833-0, y de doña María Elena Almonacid Martínez, cédula nacional de identidad N°8.808.458-6, ambas ya declaradas interdictas por demencia, mediante sentencia dictada por este Tribunal en causa Rol V-408-2013, dictada con fecha 26 de marzo del año 2014, nombrando como curador definitivo de ambas a su hermano don Luis Alberto Almonacid Martínez. Que, sin perjuicio de lo expuesto, su hermano, quien es actualmente su curador, no ha desempeñado su función en los términos que la ley le establece, ni ha actuado en beneficio y protección de sus hermanas, quienes actualmente se encuentran en un estado de indefensión, siendo ella, quien ha asumido directa y personalmente su cuidado. Que, es del caso, señalar que su hermano no tiene actualmente la autonomía ni la seriedad para ser el cuidador de sus hermanas, toda vez que en reiteradas veces ha ejercido actos y episodios de violencia física en contra de ellas. Esto consta en las actas de audiencia y de las reiteradas denuncias efectuadas a Carabineros. Que, es del caso tener en consideración, que por denuncia efectuada con fecha 13 de julio del año 2015, Carabineros tomó conocimiento de que sus hermanas eran constantemente agredidas por su hermano, quien fue nombrado curador definitivo de ellas. Del mismo modo el 26 de agosto, se vuelve a efectuar denuncia por violencia intrafamiliar. Que, su hermano ha manifestado en reiteradas ocasiones no poder hacerse cargo de sus hermanas, y que las agresiones provocadas en contra de ellas tend

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa comparece doña Flor Edith Almonacid Martínez, quien solicita se nombre nuevo curador de bienes respecto de sus hermanas interdictas doña María del Carmen Almonacid Martínez y doña María Elena Almonacid Martínez, y dicho nombramiento recaiga en ella. Funda la solicitud en que el actual curador de sus hermanas, su hermano don Luis Alberto Almonacid Martínez, ha ejercido reiterados actos de violencia en contra de ellas, habiéndose efectuado denuncia ante Carabineros, y una causa en Tribunales de Familia por Violencia Intrafamiliar. SEGUNDO: Que, con los certificados de nacimientos acompañados a la causa, se encuentra acreditado que doña Flor Edith Almonacid Martínez, es hermana de doña María del Carmen Almonacid Martínez y doña María Elena Almonacid Martínez. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados, se encuentra acreditado en autos que doña María del Carmen Almonacid Martínez y doña María Elena Almonacid Martínez, fueron declaradas interdictas por demencia por sentencia dictada en causa Rol V-408-2013 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, designándose en dicha causa como curador definitivo de ambas a su hermano don Luis Alberto Almonacid Martínez. CUARTO: Que, además, con el mérito de los antecedentes acompañados, se encuentra acreditado que se estableció como medida cautelar – entre otras- por el Juzgado de Familia de Puerto Montt en causa Rit F-1030-2015, la prohibición absoluta para don Luis Alberto Almonacid Martínez, de ingresar y acerarse al domicilio de sus hermanas doña María del Carmen Almonacid Martínez y doña María Elena Almonacid Martínez, en cualquier lugar que ellas permanezcan, concurran o visiten habitualmente en un radio no inferior a 200 metros, las cuales se mantendrían tanto el Fiscal no solicite su modificación o cese. En dicha causa se estimó se configuraban una serie de hechos presuntamente revestidos del carácter de Violencia Intrafamiliar que se repiten en el tiempo, circunstancia que se enmarcaría en la hipótesis descrita en el artículo 14 de la Ley N°20.066, y artículo 90 de la Ley N°19.968, debiendo remitirse los antecedentes al Ministerio Público. QUINTO: Que, con lo expuesto en los considerandos anteriores, la información sumaria de testigos rendida (Folio 10), habiéndose escuchado al Defensor Público Ad-Hoc (Folio 47) y comparecido otra pariente de las interdictas (hermana) con fecha 08 de noviembre de 2019 (Folio 39), quien está de acuerdo en que la solicitante sea la nueva curadora de las interdictas por los problemas con el actual curador, el tribunal accederá a la solicitud en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia.- Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 375, 456 y siguientes del Código Civil; 817, 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de nuevo nombramiento de curador definitivo de bienes interpuesto en lo principal del escrito de fecha 12 de julio de 2018 (Folio 1) y aclarada en lo principal del escrito de fecha 10 de abril de 2019 (Folio 25), por doña Flor Edith Almonacid Martínez. En consecuencia se nombra curador definitivo de las incapaces doña María del Carmen Almonacid Martínez, R.U.N.8.804.883-0, y doña María Elena Almonacid Martínez, R.U.N.8.808.458-6, a su hermana doña Flor Edith Almonacid Martínez, R.U.N.8.709.529-0, relevándola de rendir fianza y sirviendo esta resolución de suficiente discernimiento del cargo. Ejecutoriada la presente sentencia practíquese la subinscripción y publicación que corresponda en conformidad a la ley.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL N°V-97-2018 DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl PUERTO MONTT, seis de marzo de dos mil veinte.- 2020-03-06T15:43:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-97-2018 CARATULADO : ALMONACID/ PUERTO MONTT, seis de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Que, la presente causa Rol N°V-97-2018, fue presentada a tramitación con fecha 12 de julio de 2018 (Folio 1) y aclarada en lo principal de escrito de fecha 10 de abril de 2019 (Folio 25), por doña Flor Edith Almonacid Martí

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