MP MP MP C/ ABRAHAM FERNANDO ROMERO RETAMAL
Rol
O-800-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Yumbel, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de don ABRAHAM FERNANDO ROMERO RETAMAL, Cédula de Identidad N° 9. 8 .9 - , mayor de edad, con domicilio en camino cerro Colorado, condominio Haras de la Montaña casa 76, Los Ángeles, representado por su abogado defensor don Elibier Salcedo Alarcón, con la presencia del abogado de la víctima don Rodrigo Morales Nuñez, fundada en los siguientes hechos: Hechos: “El día 19 de octubre de 1 el Juzgado de Familia de Yumbel, en causa RIT F-11 - 1, decretó las medidas cautelares en contra de don Abraham Romero Retamal, de abandonar el hogar común que compartía con la víctima Magaly del Carmen Alarcón Echeverría, ubicado en Serrano n° 57 de Yumbel; y la prohibición de aproximarse a dicha víctima. Fue notificado de dichas medidas el día de octubre de 1, personalmente por carabineros, a las 1 : horas. El mismo día, a las 17: horas, el acusado quebrantó dichas cautelares, e ingresó al domicilio ubicado en Serrano 57 , siendo detenido por Carabineros y puesto a disposición del tribunal, se inició la causa RIT 8 - 1 por Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto las cautelares previstas en el artículo 9 letras a) y b) de la ley . 66, quedando notificado personalmente en la audiencia realizada el día de octubre de 1. El mismo día, a las 17: horas, el acusado quebrantó dichas medidas cautelares e ingresó nuevamente al domicilio de Serrano 57 , siendo sorprendido en la cama por la victima Magaly Alarcón Echeverría, y fue detenido por Carabineros, puesto a disposición del tribunal por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, dándose inicio a la causa RIT 8 5- 1.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen dos delitos de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la ley . 66, en gra
Fundamentos
considerando primero configuran dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la ley . 66 , en grado de ejecución CONSUMADOS y le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR conforme a lo que dispone el artículo 15 n° 1 del Código Penal . A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que el imputado ha efectuado de tales antecedentes, toda vez que el acusado ha quebrantado en dos oportunidades las órdenes emanadas de tribunales de justicia, las que le fueron notificadas personalmente, y que estaban vigentes a la fecha de comisión de tales ilícitos. SEXTO: Que, la Defensa no controvierte los hechos punibles, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo, la participación de su representado en tales hechos, ni la Código: RJDDXXNXXZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena que se ha solicitado, atendida la concurrencia de las dos atenuantes referidas. Solicita que se le sustituya la pena privativa de libertad por la remisión condicional, toda vez que cuenta con arraigo social y familiar, y cumple los requisitos del artículo de la ley 18. 16. En cuanto a la prohibición de aproximarse a la víctima, solicita que se reduzca la pena a seis meses por cada delito, toda vez que su representado tiene domicilio en otra comuna, y padece de algunas dolencias físicas a raíz de derrame cerebral. El Ministerio Público, reitera su petición de prohibición por un año, debido lo manifestado por la propia víctima. SÉPTIMO: Que, respecto de la solicitud de la Defensa de pena sustitutiva de remisión condicional, el tribunal dará lugar como se dirá en lo resolutivo, y en cuanto a la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, se fijará en el quantum solicitado por el ministerio público y la víctima, toda vez que el acusado ha sido contumaz en obedecer o ordenado por los tribunales.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, , 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 1 , 15 Nº 1, , 5, 6, ; 5 ; del Código Penal; los artículos 6, 8, 7, 97, 6 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo del Código de Procedimiento Civil, ley . 66 y ley 18. 16 se resuelve: I.- Se CONDENA al acusado ABRAHAM FERNANDO ROMERO RETAMAL, Cédula de Identidad N° 9. 8 .9 - , ya individualizado, a cumplir dos penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena;, y a la prohibición de aproximarse a la víctima doña Magaly del Carmen Alarcón Echeverría, en su domicilio, lugar de trabajo y en cualquier lugar en que ésta se encuentre por el lapso de un año por cada delito, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de dos delitos de DESACATO, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumados, previsto y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la ley . 66, hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha y de octubre de 1. II.- Que, para el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado, se sustituyen las penas privativas de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar bajo la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos del artículo 5 de la Ley 18. 16. Para estos efectos deberá presentarse de
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Yumbel, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Yumbel, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de don ABRAHAM FERNANDO ROMERO RETAMAL, Cédula de Identidad N° 9. 8 .9 - , mayor de edad, con domicilio en camino cerro Colorado, condominio Haras de la Montaña casa 76, Los Ángeles, representado por su abogado defensor don Elibi
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