COLQUE/INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA.
Rol
O-383-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-383-2021, R.U.C. 21-4-0331325-1, seguida por declaración de un solo empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de PEDRO VICTOR COLQUE ULLOA, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N° 11.818.289-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta seguida en contra INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA, RUT Nº 79.735.360-4, representada legalmente por Pedro Pablo García Auger, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 5611, Antofagasta, y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA, RUT Nº 76.188.176-0, representada legalmente por Pedro Pablo García Auger, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 13780, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en ella, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 02 de abril de 2012 y el 06 de abril de 2021. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de mecánico-chofer. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $1.245.132.- 6) que el actor puso término a su contrato de trabajo en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación don PEDRO VICTOR COLQUE ULLOA seguida en contra de INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA, y COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA, ambas representadas por don Pablo García Auger, declarando que ambas demandadas que constituyen una única empresa para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan naranjo Tapia, abogada, PEDRO COLQUE ULLOA seguida en contra de INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA, representada por Pablo García Auger y solidariamente em contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA, representada por Pablo García Auger, todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 06 de abril de 2021, debiendo los demandados pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.245.132 2.- $
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración único empleador y otros DEMANDANTE: Pedro Víctor Colque Ulloa DEMANDADA: Inversiones Automotrices Ltda. DEMANDADA: Comercializadora y Distribuidora Gasi Limitada RUC: 21-4-0331325-1 RIT: O-383-2021 _________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado
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