INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FELIPE DE PAZ S.A./SERVIU V REGION
Rol
C-1123-2018
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Patricio Latorre Vivar, abogado, en° representaci n convencional de Inversiones y Construcciones Felipe de Pazó S.A., sociedad del giro de su denominaci n, quien deduce demanda deó nulidad de acto administrativo, en juicio ordinario, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Regi n de Valpara so, o Serviu Regi n deó ó í ó Valpara so, rgano integrante de la Administraci n del Estado, de car cterí ó ó á aut nomo, con personalidad jur dica propia, representado por su directoraó í subrogante, do a Mar a Paz Cueto Goycolea, cuya profesi n u oficioñ í ó ignora; demanda que fuera rectificada, en el folio N 10.° En el folio N 18, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 19, la parte demandada contesta la demanda.° En el folio N 23, la demandante evac a el tr mite de la r plica.° ú á é En el folio N 25, la demandada presenta su escrito de d plica. ° ú En el folio N 32, se efect a el llamado a las partes a conciliaci n, sin° ú ó que se produzca un acuerdo, atendida la inasistencia del demandado. En el folio N 33, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. Resoluci n modificada, en los folios N 42 y N 68.ó ° ° En el folio N ° 138, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en el folio N 56, la demandada formula tacha al testigo° de la demandante, don Jos Rogelio Alfredo Reyes Azancot, en virtud de loé dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ° ó es, por carecer de la imparcialidad necesaria por tener en el pleito inter sé directo o indirecto. Este inter s, ser a el de mantener un prestigioé í profesional, toda vez que el informe acompa ado va en la l nea de loñ í argumentado y lo pretendido por la demandante, luego, su testimonio está te ido de esta parcialidad, por cuanto sus declaraciones apuntar n a ratificarñ á lo expuesto en el informe y buscar n convencer al juez en este sentido, y asá í mantener un prestigio profesional que no se vea contradicho por alguna sentencia contraria a su informe. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, atendido que el testigo es un experto en la materia objeto de la causa, de larga trayectoria acad mica y profesional, y que poré esas razones es adem s perito judicial. Estas consideraciones, demuestraná por s solas que el contenido de su declaraci n y del informe pericialí ó particular agregado a los autos, se funda exclusivamente en el parecer y en la opini n que como experto le han merecido los hechos sobre los cualesó discurre el informe acompa ado, con total desvinculaci n de cualquier otroñ ó inter s que no sea el de emitir un juicio como especialista en torno a losé hechos de la causa. Adicionalmente a lo expuesto, a ade que, tal como l loñ é ha declarado, al momento de prestar su declaraci n no lo une v nculoó í contractual alguno con la parte demandante, y,
Fallo
por tanto, no existen derechos ni deberes rec procos entre ambos. í TERCERO: Que, atendido que de los dichos del testigo no se advierte que tenga un inter s en el resultado de este juicio y que, adem s, de la propiaé á argumentaci n de la demandada fluye que su alegato no se basa en losó presupuestos normativos de la causal invocada, se proceder a denegar elá incidente promovido del modo que se dir en lo resolutivo.á CUARTO: Que, en el folio N 65, la demandante formula tacha a la° testigo de la demandada, do a Yasna del Carmen Ortega Novoa, en virtudñ de lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó esto es, por tener inter s directo en las resultas del juicio, atendido que, poré tratarse de una funcionaria p blica, miembro de Serviu V Regi n, y queú ó particip personal y directamente en la comisi n que evalu la propuestaó ó ó p blica de la obra materia de la causa, se encuentra ciertamente obligadaú por el deber de actuaci n que como funcionaria p blica le es exigible, deó ú mantener la opini n que emiti a trav só ó é del informe de evaluaci n de laó obra objeto de la causa. Es m s, si ella infringiese ese deber, podr aá í eventualmente incurrir en una falta administrativa, con las consecuencias que el estatuto administrativo que la rige, establece. Todo lo anterior, demuestra fehacientemente que tiene un inter s comprometido que laé inhabilita para prestar declaraci n sobre los hechos de la causa.ó QUINTO: Que, evacuando el traslado, la demanda
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1123-2018. CARATULADO : INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FELIPE DE PAZ S.A. / SERVIU V REGION. MATERIA : NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO. Valpara so, seis de marzo de dos mil veinte.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Patricio Latorre Vivar, abogado, en° representaci n convencional de Inversiones y Construccio
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