MP C/ MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO
Rol
O-143-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 23 de julio del año 2020, aproximadamente a las 14:50 horas, en la intersección de calle Cajillas con pasaje Ulises de la ciudad de Valparaíso, los imputados MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO, AXEL JOSHUA MELO REYES y un tercer Código: SGBXXXNKRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sujeto no identificado interceptaron a la víctima don Enrique Aladin Bustos Aguilera, quien se desempeñaba como repartidor de comida, procediendo el imputado Axel Melo Reyes a amenazarlo intimidándolo con un arma que aparentaba de ser de fuego, mientras que el imputado Mirko Morales Opazo, en compañía del tercer sujeto no identificado lo registraron y sustrajeron un banano con su billetera, dinero en efectivo, una maquina red compra, una croquera, audífonos y un celular iphone 6, para luego huir con las especies en su poder, intentando además Morales Opazo sustraerle la bicicleta, lo que no logró Posteriormente, el mismo día, al momento de proceder a la detención del imputado Axel Melo Reyes a las 16:50 horas en el sector de Pasaje General Sucre con Pasaje Los Naranjos de Valparaíso, éste mantenía en su poder sin contar con la autorización requerida 3 cartuchos, uno calibre 9mm y dos calibre 38 mm, además de un arma a fogueo no apta para el disparo." A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la pena de la pena de 6 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y condenas en costas. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que como se pudo apreciar del auto de apertura los hechos dan cuenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la juez Presidente señora Jany Silva Dawson e integrada por los jueces Matías Urrejola Santa María y Ada María Díaz Espinosa, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº 2000747341-K, RIT Nº 143- 2022, seguida en contra de MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO, cédula de identidad N° 18.915.578-6, nacido en Valparaíso el 7 de octubre de 1994, 27 años, escolaridad completa, soltero, domiciliado en Pasaje Vicuña N° 25, Cerro Cordillera, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Basso Cerda y la defensa del acusado, fue ejercida por el Defensor Penal Público don Pablo Jaque Espina, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: "El día 23 de julio del año 2020, aproximadamente a las 14:50 horas, en la intersección de calle Cajillas con pasaje Ulises de la ciudad de Valparaíso, los imputados MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO, AXEL JOSHUA MELO REYES y un tercer Código: SGBXXXNKRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sujeto no identificado interceptaron a la víctima don Enrique Aladin Bustos Aguilera, quien se desempeñaba como repartidor de comida, procediendo el imputado Axel Melo Reyes a amenazarlo intimidándolo con un arma que aparentaba de ser de fuego, mientras que el imputado Mirko Morales Opazo, en compañía del tercer sujeto no identificado lo registraron y sustrajeron un banano con su billetera, dinero en efectivo, una maquina red compra, una croquera, audífonos y un celular iphone 6, para luego huir con las especies en su poder, intentando además Morales Opazo sustraerle la bicicleta, lo que no logró Posteriormente, el mismo día, al momento de proceder a la detención del imputado Axel Melo Reyes a las 16:50 horas en el sector de Pasaje General Sucre con Pasaje Los Naranjos de Valparaíso, éste mantenía en su poder sin contar con la autorización requerida 3 cartuchos, uno calibre 9mm y dos calibre 38 mm, además de un arma a fogueo no apta para el disparo." A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la pena de la pena de 6 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y condenas en costas. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que como se pudo apreciar del auto de apertura los hechos dan cuenta de dos imputados y en esta audiencia solo se ofrecerá prueba respecto de Morales Opa
Fallo
por tanto, y con esa información, la Policía se dirigió al domicilio del encartado y en relación a este punto el testigo Ojeda Bautista señaló que “se le encuentra en la vía pública y se le hace un control de identidad encontrando que portaba un bolso y adentro había una pistola, además de munición y proceden a la detención flagrante… y seguidamente se hizo registro en el domicilio y se encontró dentro de una lavadora un cortaviento color amarillo, con las inscripciones north face descritas por la víctima”. Que en consecuencia y puesto que la denuncia efectuada por la víctima fue próxima en el tiempo, se pudo lograr capturar a los pocos minutos de acontecido el hecho al sujeto que portaba el arma, dado que la víctima lo reconoce por ser conocido del sector, pudiendo identificarlo mediante el set de imágenes mostradas, Código: SGBXXXNKRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 cuestión que fue explicada por los testigos Ojeda Bautista y Matamala Tejas, lo que resulta relevante al momento de analizar los hechos acontecidos, dándole credibilidad, sustento y un correlato lógico a la denuncia, por cuanto en base a estos antecedentes se logra establecer la identidad del tercer sujeto, aquel que le intentó sustraer la bicicleta y que corresponde al acusado Morales Opazo. En cuanto a la identidad del acusado, es de suma relevancia destacar que los hechos se producen a plena luz del día, con sujetos a cara descubierta
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO DELITO: ROBO CON INTIMIDACION RUC N° 2000747341-K RIT N° 143-2022. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la juez Presidente señora Jany Silv
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