Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARANGO/HENRÍQUEZ

Rol

O-146-2021

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos proceda a dictar sentencia de inmediato y tenga por tácitamente admitidos los hechos asertivamente contemplados en la demanda. Tribunal resuelve: El tribunal estima que existen dos elementos que se solicitan. En primer lugar, lo dispuesto en el artículo 453 a propósito que en la presente causa no hay una contestación de la demanda y se encuentra el demandado en rebeldía, y en segundo lugar, tomando en consideración que la notificación primigenia de esta causa se realizó de manera personal, por lo que la situación ficticia que regula la norma, al menos desde el punto de vista material se encuentra sustentada justamente en una notificación personal. En ese sentido, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dado que no hay contestación de la demanda, el tribunal dará lugar a lo solicitado por el abogado de la parte demandante haciendo efectivo los apercibimientos legales y se procederá a dictar sentencia en los presentes autos. Calama, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARIA NATALIA ARANGO TOBÓN, ciudadana colombiana, cajera, con domicilio en PASAJE CERRO JARDIN N°2937, CALAMA, debidamente representada, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indebido, improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don SEGUNDO MARIO HENRÍQUEZ GODOY; RUT 15.232.183-K, empresario del giro de: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MOVIL DE COMIDAS, domiciliado en VIVAR N°1982, CALAMA. Señala en su demanda que con fecha 01 de noviembre de 2019 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de cajera, debiendo ejercer mis funciones en la schopería “Barbi´s 2.0”, la que se localiza en calle Vivar N°1982, Calama. La remuneración mensual se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $320.500, gratificaci

Fundamentos

Considerando que el demandado ha sido notificado válidamente, en dos oportunidades distintas sin que haya contestado la demanda ni comparecido a esta audiencia, solicita se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en relación con el 453 N° 2 inciso 2°, y al no existir hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos proceda a dictar sentencia de inmediato y tenga por tácitamente admitidos los hechos asertivamente contemplados en la demanda. Tribunal resuelve: El tribunal estima que existen dos elementos que se solicitan. En primer lugar, lo dispuesto en el artículo 453 a propósito que en la presente causa no hay una contestación de la demanda y se encuentra el demandado en rebeldía, y en segundo lugar, tomando en consideración que la notificación primigenia de esta causa se realizó de manera personal, por lo que la situación ficticia que regula la norma, al menos desde el punto de vista material se encuentra sustentada justamente en una notificación personal. En ese sentido, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dado que no hay contestación de la demanda, el tribunal dará lugar a lo solicitado por el abogado de la parte demandante haciendo efectivo los apercibimientos legales y se procederá a dictar sentencia en los presentes autos. Calama, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARIA NATALIA ARANGO TOBÓN, ciudadana colombiana, cajera, con domicilio en PASAJE CERRO JARDIN N°2937, CALAMA, debidamente representada, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indebido, improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don SEGUNDO MARIO HENRÍQUEZ GODOY; RUT 15.232.183-K, empresario del giro de: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MOVIL DE COMIDAS, domiciliado en VIVAR N°1982, CALAMA. Señala en su demanda que con fecha 01 de noviembre de 2019 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de cajera, debiendo ejercer mis funciones en la schopería “Barbi´s 2.0”, la que se localiza en calle Vivar N°1982, Calama. La remuneración mensual se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $320.500, gratificación: $ 80.125, lo que sumado hace un total de $ 400.625. En lo referente a la jornada de trabajo, ésta se desarrollaba de lunes a sábado de 15:00 horas hasta las 3:00 horas del día siguiente. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, éste se pactó como indefinido. Que debido a la pandemia de coronavirus, el empleador con fecha 23 de marzo de2020 cerró el local, para acogerse a la ley de protección al empleo, sin embargo, no firmé ningún documento, quedando a la espera de ser llamada nuevamente a labores, sin percibir ningún beneficio ya que no era efectivo lo aseverado por el Sr. Segundo Henríquez de haberse acogido a la ley de protección al empleo, permaneciendo a disp

Fallo

SE DECLARA REBELDE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES X · SE PROVEE ESCRITO DE LA PARTE DEMANDANTE X · RELACION DEMANDA X · LLAMADO A CONCILIACIÓN FRUSTRADO X · SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE X · TRIBUNAL ACCEDE A LA SOLICITUD X · JUEZ DICTA SENTENCIA DE INMEDIATO X Calama, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al inicio de la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia del demandado don Segundo Mario Henríquez Godoy, y revisada la carpeta judicial se constata que fue notificado de manera personal a propósito de la solicitud de desarchivo que se realizó el 29 de junio de 2021, siendo notificado en la dirección de Bañados Espinoza N° 2110 de la ciudad de Calama. Luego, hay una notificación por cédula de nueva audiencia preparatoria en la misma dirección. Atendido que no comparece el día de hoy, se tiene rebelde para todos los efectos legales. Se provee escrito de acompaña documentos de la parte demandante, lo que el tribunal tiene presente y por acompañados Relación somera: Se sigue con la relación sucinta de la demanda y no hay contestación por la parte demandada, por lo que se tiene por evacuado el trámite en su rebeldía. Llamado a conciliación: Atendida la incomparecencia de la parte demandada resulta inoficioso el llamado a conciliación. Sin perjuicio de ello, el tribunal deja constancia que propone como base de conciliación la suma de $2.000.000.- Solicitud de la parte demandante: Considerando que el demandado ha si

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24/08/2021 RUC 21-4-0331889-K RIT O-146-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:36 HORA DE TERMINO 08:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140331889-K-1357 PARTE DEMANDANTE Marta Natalia Arango Tobon, RUN 27.333.555-2 ABOGADO Cristian Catrifil Martínez FORMA DE NOTIFICACION

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica