ALEX PERCY MEDINA MEDINA C/ JOSE VICTOR OJEDA RUIZ
Rol
O-321-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1 , 11 n° 9, 15 N° 1, artículo 70,193, N° 1,197,198, todos del Código Penal , artículo 368 del Código Procesal Penal, artículos 7° y siguientes de la Ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a don Sergio Baltazar Vera Vidal, cédula nacional de identidad N 12.133.866-1, en calidad de autor de un delito de Receptación, hechos ocurridos en territorio jurisdiccional, en fechas no determinadas, pero dentro de los últimos 5 años y anteriores al día 30 de junio del año 2021 y un delito de Uso de Documento Falsificado, con fecha 08 de julio del 2021 a la siguiente pena: Delito de Receptación: a) Pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Al pago de una multa ascendente de Una UTM. a beneficio fiscal. c) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Delito de Uso de Documento Falsificado: a) Pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Al pago de una multa ascendente de Una UTM. a beneficio fiscal. c) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.-Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216 se le concede el beneficio de Pena Sustitutiva Reclusión Parcial Nocturna domiciliaria, debiendo el sentenciado Jaime Antonio Espinoza Barrientos, permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 de la mañana, del día siguiente, por el periodo de 122 días. El señor Defensor deberá tramitar solicitud de informe de factibilidad técnica, de ser negativa, será Carabineros del domicilio del sentenciado el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la pena sustitutiva ordenada, debiéndose oficiar al respecto a GENCHI de Maullín para su debido control. III.- Que, las multas que ha sido impuesta al sentenciado será pagadera en 6 parcialidades sucesivas de 1/3 UTM cad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don Sergio Baltazar Vera Vidal, cédula nacional de identidad N 12.133.866-1, en calidad de autor de un delito de Receptación, hechos ocurridos en territorio jurisdiccional, en fechas no determinadas, pero dentro de los últimos 5 años y anteriores al día 30 de junio del año 2021 y un delito de Uso de Documento Falsificado, con fecha 08 de julio del 2021 a la siguiente pena: Delito de Receptación: a) Pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Al pago de una multa ascendente de Una UTM. a beneficio fiscal. c) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Delito de Uso de Documento Falsificado: a) Pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Al pago de una multa ascendente de Una UTM. a beneficio fiscal. c) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.-Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216 se le concede el beneficio de Pena Sustitutiva Reclusión Parcial Nocturna domiciliaria, debiendo el sentenciado Jaime Antonio Espinoza Barrientos, permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 de la mañana, del día siguiente, por el periodo de 122 días. El señor Defensor deberá tramitar solicitud de informe de factibilidad técnica, de ser negativa, será Carabineros del domicilio d
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 17 de agosto de 2022. TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO David Alexis Negrete Sepúlveda ACTA César Vásquez Pozo RUC : 2100611771-3 RIT : 321 - 2021 IMPUTADO Sergio Baltazar Vera Vidal FECHA DE NAC: 31- julio-1969 C.I 12.133.866-1 DIRECCION Los Álamos n° 10, Villa Unión y Esfuerzo, sector Lepihue, Rivera No
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