C/ NICOLE BEATRIZ SOTO CONEJEROS
Rol
O-65-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días diez, once y doce de agosto del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Fernando Valenzuela González, en su calidad de Presidente de Sala, María Inés González Moraga y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2100975861-2 seguida en contra de don FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ VEGA, chileno, nacido en Santiago el 04 de noviembre de 1983, 37 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 15.315.810-K, ayudante maestro carpintero, domiciliado en La Galaxia, block 861, departamento 24, comuna de Maipú, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Marcelo Duque Santibáñez, con domicilio y forma notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensoría penal pública, Claudia Rebolledo Bovone, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Forma de desarrollo del presente juicio. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma zoom, considerando la emergencia sanitaria que rige en el país y conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la ley N°21.394, que permite el desarrollo de la audiencia de juicio oral vía remota, a lo cual los intervinientes y acusado aceptaron expresamente como forma de desarrollo de la audiencia, logrando participar, escuchar a los testigos y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma zoom y realizando un paneo del lugar donde prestaron declaración los testigos y peritos, ya sea en sus domicilios o lugares de trabajo, asegurándose que sus declaraciones fueran realizadas de forma individual y sin lectura de documentos, lo que fue corroborado por el Tribunal e intervinientes sin existir objeciones en Código: EMLXXXCPMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuanto a la forma de rendir sus testimonios, garantizándose el debido proceso en todo momento. Por su parte, el acusado González Vega, estuvo en un locutorio habilitado del centro de justicia, pudiendo comunicarse de forma permanente con su abogada defensora durante todo el desarrollo de la audiencia. TERCERO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 29 de octubre del año 2021, a las siete horas, los acusados FERNANDO ANDRÉS GONZALEZ VEGA y NICOLE BEATRIZ SOTO El día 29 de octubre del año 2021, a las siete horas, los acusados FERNANDO ANDRÉS GONZALEZ VEGA y NICOLE BEATRIZ SOTO CONEJEROS, ingresaron a la Multi cancha ubicada en Calle Campanario, entre calle La Galaxia y Pasaje La Dormida, en la comuna de Maipú, lugar donde se encontraba una casa de material ligero, la que era habitada por Marco Pavés Pacheco. Al interior de este lugar los acusados prendieron fuego a esta casa de m
Fallo
por tanto, especie prohibida por la norma (en el contexto descrito) y que fue reconocido por el funcionario Torres como el objeto encontrado en poder de Fernando González. Un punto de especial interés es el rol que cabe asignar a la cláusula de la frase final del inciso 2° del art. 288 Bis del Código Penal relativa a la situación que acontece “cuando no pueda justificar razonablemente su porte”. El análisis lógico sistemático de la estructura del tipo permite concluir que con ella se consagra una causal de justificación que elimina la antijuricidad de la conducta, en tanto se acrediten las circunstancias de hecho que allí se mencionan. Dicha justificante opera como una norma de permiso que establece una restricción al alcance de la norma prohibitiva relativa al porte de esta clase de objetos peligrosos. En el presente caso, la defensa indicó que su representado no tuvo oportunidad para justificar razonablemente su porte. Sin embargo, González prestó declaración en este juicio indicando que portaba el arma blanca en el bolsillo izquierdo de su pantalón e incluso indicando que su compañera también portaba un arma blanca, sin explicar por qué portaba dicha arma en su pantalón, es decir, no justificando razonablemente el porte de arma blanca en la vía pública. En síntesis, no se acreditó, por quién lo alega, que el porte de dicha arma estaba razonablemente justificado en los términos exigidos por el artículo 288 bis del Código Penal. En cuanto al conocimiento y voluntad de re
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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ VEGA DELITOS: INCENDIO Y PORTE DE ARMA BLANCA ROL UNICO: 2100975861-2 RIT Nº: 65-2022 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días diez, once y doce de agosto del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Pen
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