Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VIVANCO/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

O-1152-2020

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurriera, por lo que el despido necesariamente se ajusta a derecho. III.- Prestaciones laborales reconocidas: se les adeuda el finiquito por los siguientes conceptos a) Nilsso Urbina, Franklin Valverde, Darío Cortés, Francisco Parra, Marta Campos, Vilma González, Guillermo Vivanco: i) 4 Días de descanso (2, 3, 4 y 5 de Julio) por un monto de $70.968; ii) Feriado proporcional de 18,12 días por $321.485.- b) Jimmy Muñoz: i) 4 días de descanso (2, 3, 4 y 5 de Julio) por un monto de $80.852 ii) Feriado proporcional de 18,12 días por $366.260. Sexto: Contestación demanda Servicio de Salud Antofagasta. Que, el abogado Christian Allendes González, en representación de la demandada Servicio de Salud Antofagasta, solicita el rechazo con costas. Precisa que su representado es un órgano público, que para la contratación de Bienes y Servicios está sujeto a la Ley N° 19.886 sobre Compras Públicas, Reglamentos, Dictámenes y demás normas que rigen la materia, motivo por el cual ante las necesidades de prestación de servicios en áreas específicas se realizan estos procesos licitatorios dentro del marco de la ley. La demandada principal Diefel Industrial Y Cía. Limitada Ltda. prestó servicios de vigilancia y seguridad para la red asistencial de la segunda región de Antofagasta, y estos también estos servicios incluían al antiguo Hospital Regional de Antofagasta y los que se señalan en la demanda, lugares en los cuales se desempeñaban los demandantes, por cuanto los actores nunca trabajaron directamente para su representada, sino que fueron contratados por el proveedor de los servicios de vigilancia (demandado principal) ya individualizado. Luego, controvierte los antecedentes y condiciones de la relación laboral de cada uno de los demandantes, además en relación con la terminación del vínculo contractual y sus circunstancias, salvo que, efectivamente existió un vínculo contractual con la demandada principal. Agrega que la vinculación o relación con la demandada princip

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de 1) Jimmy Muñoz Acosta RUN 9.771.322-7; 2) Nilsso Belmar Urbina Vega, RUN 5.242.041-5; 3) Franklin Valverde Varas, RUN 8.526.044-8; 4) Darío Cortés Aguirre, RUN 7.068.139-0; 5) Francisco Parra Prieto, RUN 17.017.492-5; 6) Marta Campos Álvarez, RUN 13.643.922- 7; 7) Vilma González Gutiérrez, RUN 12.613.675-7; 8) Guillermo Vivanco Jara, RUN 8.395.316-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Diefel Industrial Y Cia Ltda, RUT 76.228.352-2, representada legalmente por Alex Valladares Díaz, RUN 9.846.441-7 ambos con domicilio en Washington 2461, Antofagasta, y solidariamente en contra de 2) Servicio de Salud Antofagasta. RUT 61.606.200-K, representada por Rossana Díaz Corro, desconoce RUN, ambos con domicilio en Simón Bolivar 523, de Antofagasta; y solidariamente en contra de 3) Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán De Antofagasta. RUT 61.606.201-8, representada por Ricardo Salazar Cabrera, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Argentina 1962, de Antofagasta; y solidariamente en contra de 4) Universidad de Antofagasta, RUT 70.791.800-4, representada por Luis Alberto Loyola Morales, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Angamos 601, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral 1.- Jimmy Muñoz: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2019, con vigencia indefinida; ii) cargo: jefe de turno, funciones que desarrollaban en la faena del Antiguo Hospital Regional de la ciudad de Antofagasta; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $606.409; iv) jornada de trabajo: 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en turnos de 12 horas; v) fecha de terminación relación laboral: 10 de julio de 2020, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; 2- Nilsso Urbina: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2019, con vigencia indefinida; ii) cargo: guardia de seguridad o vigilantes, funciones que desarrollaban en la faena del Antiguo Hospital Regional de la ciudad de Antofagasta y en dependencias de CAN-COSAM respectivamente (Centro Oncológico Norte); iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $532.261; iv) jornada de trabajo: 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en turnos de 12 horas; v) fecha de terminación relación laboral: 10 de julio de 2020, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; 3.- Franklin Valverde: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2019, con vigencia indefinida; ii) cargo: guardia de seguridad o vigilantes, funciones que desarrollaban en la faena del Antiguo Hospital Regional de la ciudad

Fallo

por tanto todos ellos que estar a disposición de la empresa entre el 25 de junio y el 25 de julio de 2020. En cuanto a Valverde y Parra, precisa que las comunicaciones fueron enviadas 25 y 26 de junio por misma causal, esto es, necesidades de la empresa, por tanto, ellos mantendrían su vínculo hasta el día 25 y 26 de julio respectivamente, consecuentemente entonces también debiendo estar a disposición del empleador. Todo lo anterior se suscitó debido a que el día 26 de junio su representado tomó conocimiento por vías informales respecto de la terminación del contrato que mantenía con el Servicio de Salud de Antofagasta, por el cual los demandantes prestaban sus servicios en dependencias del antiguo Hospital Regional de Antofagasta y en el CAN-COSAM, según sea el caso, situación que esta parte buscó clarificar a través de sendos correos electrónicos enviados a una de las demandadas solidarias, a saber, el Servicio de Salud de Antofagasta, terminación de contrato que se formalizó el día 30 de junio de 2020. Precisa que el contrato de prestación de servicios que ligaba a su representada con la demandada solidaria antes señalada se renovaba mes a mes, situación que claramente no permitía a Diefel Industrial realizar ningún tipo de proyección financiera ni mucho menos en cuanto a los contratos de trabajo. A mayor abundamiento, tomó conocimiento que la nueva empresa que asumiría los servicios que su representada prestaba a la demandada solidaria, realizó ofrecimientos de trabajo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JIMMY MANUEL MUÑOZ ACOSTA. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: O-1152-2020 RUC: 20- 4-0291071-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica