OLIVA/A.F.P. PLANVITAL S.A.
Rol
O-554-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña GUISELLA OLIVA AGUILAR, con domicilio en Avenida General Bustamante Nº 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora A.F.P. PLANVITAL S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL HURTADO ZAÑARTU, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tenderini Nº 127, comuna y ciudad de Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 27 de agosto de 2018 en calidad de Ejecutiva Previsional, sus funciones comprendían las de dar apoyo y orientación previsional a posibles afiliados, afiliados vigentes y empleadores; Y captar y promover el traspaso de trabajadores a A.F.P. PLANVITAL S.A. entre otras, todas relacionadas con el giro de la demandada y según se señala en la cláusula primera de su contrato de trabajo. Aduce que debe considerarse que su remuneración asciende a la suma de $936.534, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, la cual debe ser considerada como base de cálculo para todos los efectos, o lo que el tribunal determine en autos. Adelantando que la gran diferencia que existe entre la base de cálculo real y la empleada por la demandada (de $535.141.-) para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones pagadas al momento de su finiquito, se debe considerar el promedio del pago de semana corrida de los últimos 3 meses de remuneraciones pagadas, en los que se trabajó en las condiciones pactadas, siguiendo el criterio de la Dirección del Trabajo en la materia, deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana
Fundamentos
considerando la base de cálculo de $936.534, pesos mensuales como se ha explicado ya latamente, lo que determina saldos existentes a su favor detallados en las tablas adjuntas precedentemente debido a la semana corrida adeudada, por un total de $265.939- pesos, o lo que se determine conforme a derecho. 5.- DESCUENTO POR “ANTICIPO VENTAS EXTRAORDINARIO” REALIZADO EN MAYO DE 2020. Habiéndoseme descontado injustificadamente en mayo de 2020 la suma de $240.000- pesos, por el no cumplimiento íntegro de la meta mensual de traspasos, es que solicito el reintegro de tal monto, o lo que se determine conforme a derecho. 6.- DESCUENTO DEL APORTE DEL EMPLEADOR REALIZADO AL SEGURO DE CESANTÍA. Que se condene a la demandada al pago del descuento realizado por concepto de seguro de cesantía, para el evento de declarar injustificado el despido, por el monto de $245.220, pesos, o lo que se estime pertinente. 7.- RECARGO LEGAL. En atención a lo preceptuado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, y considerando la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la causal invocada para desvincularme de la empresa, debe aplicarse la sanción consistente en el pago del recargo del 30%, calculado sobre la indemnización por años de servicio que corresponde a $1.873.068, pesos (por dos años de servicio), ascendiendo aquel incremento a la suma de $561.920, pesos, o lo que se determine. 8.- INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A LA SANCION DEL ARTÍCULO 162 “NULIDAD DEL DESPIDO”. Por no haberse efectuado el total, oportuno e íntegro pago de las cotizaciones previsionales por parte de la demandada, respecto de las diferencias en el pago de las remuneraciones. 9.- REAJUSTES, INTERESES Y COSTAS que resulten aplicables en la especie. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., e quien contestando la demanda de despido nulo, injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su representada, interpuesta por su ex trabajadora, doña Guísela Oliva Aguilar, solicita el rechazo de la misma, con costas, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala primeramente que su parte controvierte todos los hechos de la denuncia, con excepción de aquellos que expresamente se reconocerán en su presentación. Sostiene la demandante que ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 16 de agosto 2018, cumpliendo la función de “ejecutiva previsional”, todo lo anterior hasta el día 18 de diciembre 2020, fecha esta última en la que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del C.T., esto es, “necesidades de la empresa”, todos hechos que son efectivos. Desde ya controvertimos que su despido haya sido injustificado. Por otra parte, es efectivo que la actora se encontraba exenta de jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del C.T. al desempeñarse en te
Fallo
por estas razones prescindir de sus servicios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, informo a usted que los haberes a que tiene derecho producto de la aplicación de esta causal de despido, una vez deducidos los descuentos procedentes…” OCTAVO: Que, las situaciones del artículo 161 contemplada en su inciso 1° del Código del Ramo, y los hechos descritos, que como otros, puede afectar la actividad de una empresa, haciendo necesario el despido de uno o más trabajadores, lo que involucra consideraciones de orden técnico como de orden económico, las primeras han de entenderse que atañen aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, y la segunda para que resulten justificadas, deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, también evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los que deben ser probados, y no imputable a la empresa. De esta manera, la jurisprudencia ha señalado que los "casos que indica la norma no son de carácter taxativo, es decir, admiten situaciones análogas o semejantes, sin embargo, deben guardar relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico, y deben ser expresados de manera clara precisa y concisa en la misiva de despido. En el mismo sentido, la jurisprudencia ha señalado que la forma en que el legislador ha consagrado la causal de despido "necesid
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En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña GUISELLA OLIVA AGUILAR, con domicilio en Avenida General Bustamante Nº 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora A.F.P. PLANVITAL S.
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