SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ LLAMIL MÁXIMO VILCHES MAMANI
Rol
O-860-2019
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 16 de junio del año 2019 aproximadamente a las 13:00, en circunstancias en que funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes al retén Cancosa de la tenencia de Ujina, pertenecientes a la 2da Comisaria de Pozo Almonte, se trasladan al retén Cancosa y sorprenden por un paso no habilitado en el sector 3 Cerritos, ruta A-961 de la comuna de Pica al imputado don OMAR FRANCISCO VILLCA FLORES, estacionado en el vehículo Placa Patente Única GJTC-30- marca Volvo modelo FH12 del año 2004, en este contexto cargado con respectiva mercadería y especies con destino al país de Bolivia. Funcionarios policiales proceden a fiscalizar al imputado don OMAR FRANCISCO VILLCA FLORES, en el manifiesto de carga 308554, sin perjuicio de ello las especies incautadas corresponden a instrumentos destinado de cometer el delito de contrabando, y respecto a don OMAR FRANCISCO VILLCA FLORES, llevaba 221 bultos con 198 fardos con 9120 docenas de calcetines nuevos de diferentes modelos y marcas de material sintético, 23 fardos con 2 600 unidades de calzoncillos tipo bóxer marca TRENDY BOY de diferentes colores y medidas. En cuanto al valor aduanero objeto de este ilícito, asciende a 32.095.624, sometidos al cambio de la fecha de los hechos en valor en dólares serian 45.320, mercaderías que no están amparadas en el manifiesto correspondiente, procediendo a su incautación.” Pozo Almonte, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a doña OMAR FRANCISCO VILLCA FLORES, de nacionalidad chilena cédula de identidad N° - , domiciliado en Calle Ejercito de Chile Nº , comuna de Iquique, como autor del delito consumado de CONTRABANDO, previsto en el artículo 68 de la Ordenanza Aduanera y sancionado en el artículo 78 del mismo cuerpo legal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de junio del año , a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos días Presidio menor en su grado mínimo ---------- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional año CRS de Iquique Observación: Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 8. 6, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse Código: XXEVXXXNENY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Artículo 8 LEY 8 SI Observación: Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a objeto a que proceda a omitir de los certificados de antecedentes penales, para fines laborales del condenado, las anotaciones a que dé lugar la presente sentencia. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento $ pesos - - Observació
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sigu ientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad
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