CASTRO/SOCIEDAD DE TRANSPORTE VIA ELQUI LIMITADA
Rol
O-648-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se funda la hipótesis de cambio de las condiciones económicas en la cual se funda el despido Señala que se le adeuda el pago de feriado legal y proporcional del tiempo trabajado no prescrito, periodos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, más el feriado proporcional a los que tiene derecho de forma independiente del motivo del despido. Por lo anterior solicita el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio más el recargo del 30% de conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y el feriado ya indicado, con intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada reconoce como efectiva la existencia de la relación laboral por el periodo indicado, el monto de la remuneración y que el despido ocurrió el 31 de agosto de 2020 por la causal de necesidades de la empresa. En lo demás controvierte los hechos, indica que la desvinculación obedeció́ exclusivamente a la necesidad de reestructurar la empresa, se debió́ ajustar el funcionamiento por la cantidad de buses en funcionamiento durante semestre anterior a la desvinculación de manera que los nuevos procedimientos hicieron inviable mantener la relación laboral con el actor. Explica que en la oportunidad se puso a disposición del trabajador el finiquito que se negó a firmar aduciendo que los montos no se ajustaban a lo que estimaba debía recibir, especialmente porque no estuvo de acuerdo con los descuentos por concepto de anticipo de indemnización mensual y anticipo de AFC. Agrega que el descuento por AFC es procedente conforme lo dispone el artículo 13 de la ley 19.728. Sobre el descuento denominado Anticipo de años de servicio, indica que el trabajador recibió antes de su desvinculación la suma de $2.100.000.- negarle validez a estos anticipos importa aceptar un enriquecimiento sin causa en favor del dependiente, quien al momento de recibirlo no cuestionó la validez o ineficacia de esos avances y los incorporó a su patrimonio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CARLOS ALFONSO CASTRO ZEPEDA, administrativo fiscalizador, cédula nacional de identidad n° 16.054.691-3, con domicilio en Lira N° 1521, Coquimbo, deduce demanda por despido injustificado en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VÍA ELQUI LTDA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol único Tributario Nº 76.532.280-4, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo por don Omar Galleguillos Castro, empresario, cedula nacional de identidad N° 3.690.392-9, ambos domiciliados en Recoleta N° 678, Coquimbo. Indica que la relación laboral se inició con fecha 15 de abril de 2013 desempeñándose como administrativo fiscalizador de choferes, específicamente estaba a cargo de fiscalizar que los distintos choferes no ingresaran a las maquinas pasajeros sin pagar su boleto y que no rebasaran los límites de velocidad y que pararan en los paraderos habilitados. Su jornada no tenía limitación de horario siendo frecuente trabajar extenuantes horarios sin pagarle horas extraordinarias. La remuneración para efectos de las indemnizaciones correspondía a la suma de $472.365.- Agrega que fue despedido con fecha 31 de agosto de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, comunicación que recibió el 20 de agosto de 2020 cuyo texto se limita a señalar que ello obedecía a bajas en la productividad y cambios en las condiciones de la economía. Señala que el despido es improcedente porque no se indica en que hechos se funda la hipótesis de cambio de las condiciones económicas en la cual se funda el despido Señala que se le adeuda el pago de feriado legal y proporcional del tiempo trabajado no prescrito, periodos 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, más el feriado proporcional a los que tiene derecho de forma independiente del motivo del despido. Por lo anterior solicita el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio más el recargo del 30% de conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y el feriado ya indicado, con intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada reconoce como efectiva la existencia de la relación laboral por el periodo indicado, el monto de la remuneración y que el despido ocurrió el 31 de agosto de 2020 por la causal de necesidades de la empresa. En lo demás controvierte los hechos, indica que la desvinculación obedeció́ exclusivamente a la necesidad de reestructurar la empresa, se debió́ ajustar el funcionamiento por la cantidad de buses en funcionamiento durante semestre anterior a la desvinculación de manera que los nuevos procedimientos hicieron inviable mantener la relación laboral con el actor. Explica que en la oportunidad se puso a disposición del trabajador el finiquito que se negó a firmar aduciendo que los montos no se ajustaban a lo que estimaba debía recibir, especialmente porque no estuvo de acuerdo con los descuentos por concepto de anticipo de in
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación entre las partes, se establecieron como hechos no discutidos: 1.- Que el actor prestó servicios a la demandada en el periodo y función señalada en la demanda. 2.- Que los servicios del actor terminaron por el despido realizado por la demandada invocando la causal de necesidades de la empresa. 3.- Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $472.365. 4.- Que al actor se le adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio. A su vez se determinaron como puntos de prueba: 1.- Efectividad de los hechos consignados por la demandada en la carta de despido del actor por necesidades de la empresa. 2.- Monto del aporte efectuado por el empleador a la Cuenta Individual por Cesantía del actor constituido por las cotizaciones efectuadas, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. 3.- Efectividad que el recibió, antes de su desvinculación, la suma de $2.100.000.- como anticipo de años de servicio. En la afirmativa origen de dicho pago y fecha de su realización. 4.- Efectividad que la demandada compensó en dinero al actor el feriado legal correspondiente a los periodos 2017-2018 y 2018-2019. 5.- Si el actor hizo uso de su feriado del periodo 2019-2020 o si este le fue compensado en dinero. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Docum
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La Serena, treintaiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CARLOS ALFONSO CASTRO ZEPEDA, administrativo fiscalizador, cédula nacional de identidad n° 16.054.691-3, con domicilio en Lira N° 1521, Coquimbo, deduce demanda por despido injustificado en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VÍA ELQUI LTDA., persona jurídica de derecho privado del g
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