MMPP C/ ISIDORA CONDORI COSSIO
Rol
O-2454-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, el día 28 de Agosto del año 2021, aproximadamente a las 15:15 horas de la tarde, los acusados ISIDORA CONDORI COSSIO y JOSEPH BRAYAN GONZALEZ JALDIN se trasladaban como pasajeros al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Andimar Vip”, patente PGLT-83, el cual circulaba por la vía pública, por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura de la Plaza de Peajes de El Melón en la Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por parte de personal de Policía de Investigaciones, quienes realizan tal fiscalización con el apoyo de un can detector de drogas, a raíz de lo cual personal policial advierte que ambos acusados presentaban las características propias a portadores de droga en cavidad abdominal, consintiendo estos en su traslado a dependencias del Hospital de La Calera, expulsando posteriormente la acusada ISIDORA CONDORI COSSIO un total de 57 capsulas ovoidales contenedoras a su vez de un total de 670,0 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína, de entre un 48% a un 83% de pureza, y en tanto que el acusado JOSEPH BRAYAN GONZALEZ JALDIN expulsa un total de 24 preservativos contenedores a su vez de un total de 1.130,3 gramos de peso bruto de clorhidrato de cocaína en estado líquido, de entr5e un 47% a un 78% de pureza, a raíz de lo cual se procede a la detención de ambos acusados en el lugar y a la incautación de la droga por estos transportada, y además de un teléfono celular marca “Huawei” color gris y de un teléfono celular marca “Samsung” color gris claro portados por la acusada ISIDORA CONDORI COSSIO y de un teléfono celular marca”, Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 25, 29, 50, 68, 69 y 70; artículos 1° y 3° de la Ley 20.000: artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ISIDORA CONDORI COSSIO, DNI N°13530421, cédula nacional de identidad número 14.885.793-8 (por canje penal), boliviana, nacida
Fundamentos
considerando los abonos a su haber, esto es, 353 días (descontados ya tres días para conmutar la multa) que ha permanecido privada en libertad en esta causa. Cúmplase dicha expulsión en el plazo máximo de 90 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, por la Policía de Investigaciones de Chile; y manténgase en el intertanto a la sentenciada, en el Centro penitenciario femenino de Valparaíso, Gendarmería de Chile, mientras no se ejecute la expulsión del territorio nacional. IV.- Que se decreta el comiso un teléfono celular marca “Huawei” color gris y de un teléfono celular marca “Samsung” color gris claro, autorizándose desde ya para que el ministerio público proceda a su destrucción si lo estimare pertinente, y se autoriza también la destrucción de los contenedores de drogas también por parte del persecutor si así no hubiere sucedido. V.- No encontrándose determinada la huella genética de la sentenciada durante el período de investigación, una vez firme el
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ISIDORA CONDORI COSSIO, DNI N°13530421, cédula nacional de identidad número 14.885.793-8 (por canje penal), boliviana, nacida en Cochabamba el 14 de diciembre de 1988, soltera, 32 años, comerciante, domiciliada en Alto Buena Vista, calle Libertad S/N, Cochabamba, Bolivia, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de UNA unidad tributaria mensual, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser autora del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, descubierto el 16 de enero de 2020 en la comuna de Nogales. FXKXXXXTYNY Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 20/08/2022 22:46:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida, descontándose tres días de abono del tiempo que ha permanecido privada de libertad en es
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. - Los Hechos: “Que, el día 28 de Agosto del año 2021, aproximadamente a las 15:15 horas de la tarde, los acusados ISIDORA CONDORI COSSIO y JOSEPH BRAYAN GONZALEZ JALDIN se trasladaban c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica