Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

ELIZABETH ALEJANDRA CARO PONCE C/ DANIEL ALEJANDRO GARCÍA PINO

Rol

O-17120-2020

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 5 de agosto del año 2019, alrededor de las 15:00 horas, el imputado Daniel García Pino llego hasta el condominio ubicado en calle Lago Zenteno N°1530, le sector de Reñaca Alto, específicamente el mirador de Reñaca, en Viña del Mar, domicilio al que ingreso para luego dirigirse hasta la Torre 8 del departamento 8003, donde tiene su residencia y habita doña Elizabeth Caro Ponce y su grupo familiar, procediendo a romper la puerta de acceso principal y desde el interior sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un Televisor de 50 pulgadas, más herramientas una pantalla de computador de 14 pulgadas, un teléfono celular y una chaqueta de cuero, para luego retirarse con las especies de propiedad de la víctima ya señalada, en su poder. Vistos y Oídos Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7,11N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 440 N°1; Ley 18216; artículos 36, 47, 340, 406, 412 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que SE CONDENA al encausado DANIEL ALEJANDRO GARCÍA PINO, ya individualizado, como autor de delito de robo en lugar destinado a la habitación, hecho perpetrado en esta ciudad el día 05 de agosto de 2019, en perjuicio de Elizabeth Caro, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de huella genética. II. Se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de la condena TRES AÑOS Y UN DÍA, y se le impone además la obligación de mantener una residencia en un lugar determinado, sujeción, vigilancia y detentación permanente del delegado. Y se le agravará de conformidad al artículo 17 ter letra d) con la obligación de cumplir programas formativ

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA al encausado DANIEL ALEJANDRO GARCÍA PINO, ya individualizado, como autor de delito de robo en lugar destinado a la habitación, hecho perpetrado en esta ciudad el día 05 de agosto de 2019, en perjuicio de Elizabeth Caro, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de huella genética. II. Se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de la condena TRES AÑOS Y UN DÍA, y se le impone además la obligación de mantener una residencia en un lugar determinado, sujeción, vigilancia y detentación permanente del delegado. Y se le agravará de conformidad al artículo 17 ter letra d) con la obligación de cumplir programas formativos y laborales. Código: XLXXXXZCSZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la presente pena fuera revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal, esta se contará desde que se presente o sea habido, sirviendo de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. III. Por último, se aclara que no se le condena al pago de las costas de la causa, atendido a que acordó procedimiento abreviado, permitiendo ahorrar recursos al estado. Regístrese, ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo p

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Fecha Viña del Mar., diecisiete de agosto de dos mil veintidos RUC 1900840651-3 RIT 17120 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANIEL ALEJANDRO GARCÍA PINO. 0015099300-8 Sector VERGARA Nº 615 Concón. HECHOS: El día 5 de agosto del año 2019, alrededor de las 15:00 horas, el imputado Daniel García Pino llego hasta el condominio ubicado en calle Lago Zenteno N°1530, le sector de Reñaca Alto,

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