SANDOVAL CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-48-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0, domiciliado en calle El Roble N° 480, oficina N° 2, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará de: NEIFY ANDREA CEBALLOS SANDOVAL, cesante, domiciliada en San Pedro de Verona Nº 444, Villa Los Dominicos III, comuna de Chillán; VERÓNICA ANDREA VARGAS CHÁVEZ, cesante, domiciliada en Pasaje Chungará Nº1248, Villa Lagos de Chile, comuna de Chillán; YARITZA NINOSKA YÁÑEZ ROSALES, cesante, domiciliada en Pasaje 1, Los Girasoles Nº28, Villa Galilea, comuna de Chillán; RICARDO PAUL SANTANDER RIQUELME, cesante domiciliado en Las Araucarias Nº690, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio; CLAUDIA ANDREA GAILLARD TOLEDO, cesante, domiciliada en Calle Hebreo Nº1591, Villa Jerusalén, comuna de Chillán; LILIAN EVELYN ALDANA LANGENEGGER, cesante, domiciliada en calle Mariano Egaña Nº1105, comuna de Chillán Viejo; JUAN LEOPOLDO FALCÓN YÁÑEZ, cesante, domiciliado en La Lenga Nº 0867, comuna de San Carlos; XIMENA DEL ROSARIO RIQUELME RIQUELME, cesante, domiciliada en San Bartolomé de Gamboa Nº81, Hacienda los Fundadores, Chillán Viejo, y ALEJANDRA SOLEDAD SANDOVAL TORRES, cesante, domiciliada en Avda. Circunvalación Norte N° 626, Los Dominicos 8, comuna de Chillán, quienes vienen en deducir demanda por Despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A.(Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Alejandro Fridman Pirozansky, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasamos a exponer: RELACIÓN LABORAL: Sus representados fueron contratados por COMERCIAL ECCSA S.A. para cumplir con las funciones de vendedores, en la tienda del retail Ripley en la ciudad de Chillán, en virtud de contratos de trabajo de duración indefinida. Las condiciones particulares de cada uno de los demandantes son las siguientes: Fecha de inicio Última remuneración NEIFY ANDREA CEBALLOS SANDOVAL 21 de febrero de 2008 $955.365 VERÓNICA ANDREA VARGAS CHÁVEZ 12 de junio de 2017 $493.891 YARITZA NINOSKA YÁÑEZ ROSALES 17 de marzo de 2014 $763.267 RICARDO PAUL SANTANDER RIQUELME 6 de febrero de 2009 $356.519 CLAUDIA ANDREA GAILLARD TOLEDO 23 de junio de 2018 $1.018.427 LILIAN EVELYN ALDANA LANGENEGGER 6 de febrero de 2017 $825.201 JUAN LEOPOLDO FALCÓN YÁÑEZ 11 de julio de 2016 $717.596 XIMENA DEL ROSARIO RIQUELME RIQUELME 22 de abril de 2010 $731.041 ALEJANDRA SOLEDAD SANDOVAL TORRES 7 de noviembre de 2011 $897.129 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 29 de enero de 2021, se les comunicó el término de sus contratos de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Las cartas de despido son del mismo tenor y señalan: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA. CHILLAN área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” 2.- Los finiquitos fueron firmados ante Notario, pagando la empresa la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado, montos respectos de los cuales hay conformidad. Para efectos del cálculo del recargo contemplado en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, hago presente la indemnización por años de servicio de cada uno de los demandantes: NEIFY ANDREA CEBALLOS SANDOVAL $10.509.015 VERÓNICA ANDREA VARGAS CHÁVEZ $1.975.564 YARITZA NINOSKA YÁÑEZ ROSALES $5.342.869 RICARDO PAUL SANTANDER RIQUELME $3.921.709 CLAUDIA ANDREA GAILLARD TOLEDO $3.055.281 LILIAN EVELYN ALDANA LANGENEGGER $3.300.804 JUAN LEOPOLDO FALCÓN YÁÑEZ $3.587.980 XIMENA DEL ROSARIO RIQUELME RIQUELME $8.041.451 ALEJANDRA SOLEDAD SANDOVAL TORRES $8.074.161 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, cada uno de sus representados consignó expresa reserva para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada. En conclusión, los despidos son ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTES, al no estar fundada la causal necesidades de la empresa. Solicitan en declarar que los despidos son improcedentes y condenar a la demandada al pago a cada uno de los demandantes por concepto de recargo del 30% a la indemnización por añ
Fallo
Por tanto, A S.S. respetuosamente pide: tener por contestada la demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, rechazándolas en todas sus partes con expresa condenación en costas. Tercero: Que se establecieron como hechos conformes, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma. 2.- Servicios que prestaban los actores. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que la desvinculación se fundó en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 5.- Que los actores suscribieron finiquito con reserva válida y que se le pagó por indemnización por años de servicio las sumas que se indican en la demanda. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contratos de trabajo entre todos los demandantes y la demandada, con los respectivos anexos. 2.- Cartas de despido de los demandantes, de fecha 29 de enero del presente año. 3.- Finiquitos de contrato de trabajo de los demandantes, todos de fecha 29 de enero de 2021. Testimonial: De: María Elena Osorio Par
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido improcedente. DEMANDANTE: Neify Andrea Ceballos Sandoval. DEMANDADO: Comercial Eccsa S.A. RIT: O-48-2021 RUC: 21- 4-0320419-3 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N°
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