CLAUDIO ANTONIO GALLEGUILLOS CASTILLO C/ WILFREDO MACHACA MAMANI
Rol
O-157-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen DOS delitos consumados de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290 y en que atribuye al acusado responsabilidad como autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor penal indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita se condene al acusado a las penas de “3 años de presidio menos en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, lo anterior, sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en resumen, señaló los ilícitos imputados y la prueba que rendirá y los aportes que la misma realizará y, finalizado el juicio oral, pedirá que se dicte sentencia condenatoria. La Defensa, en su apertura y en resumen, refirió que, en cuanto a los hechos, estará a la declaración de su representado y, respecto del hecho 1, reconocerá el delito y su participación y hará las alegaciones en la etapa correspondiente; en el hecho 2, la persona detenida no era su representado sino una persona que usurpa su identidad y no se podrá Código: HSEYXXTBYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 acreditar la participación de su defendido en el delito de conducción en estado de ebriedad y en ese hecho pide la absolución de su defendido. CUARTO: Palabras iniciales del acusado. Que, advertido de sus prerrogativas, el acusado decidió renunciar a su derecho a guardar silencio y expuso, en resumen, que, respecto del primer hecho, ocurrió en la carretera, ruta 11 CH en que yo iba trabajando con un tracto c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 11 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus juezas doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, quien presidió la audiencia, doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN y su juez don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 157-2022 y RUC N° 2001306564-1, seguida en contra del acusado WILFREDO MACHACA MAMANI, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad número 24.402.709-1, nacido el día 18 de septiembre de 1991 en Estancia Suruma, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación maestro constructor y, además, conductor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en kilometro tres y medio, estacionamiento Garaje El Pato de la ciudad de Arica, representado por el abogado Defensor Penal Público don DIEGO ARMANDO ALVAREZ TRIGO, con domicilio en calle San Martín número 350 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Adjunta doña VERÓNICA DEL CARMEN ROCO GONZÁLEZ, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Hecho 1: “El día 18 de julio de 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, el acusado WILFREDO MACHACA MAMANI se desempeñaba en estado de ebriedad, en la conducción del tracto camión marca Volvo, modelo FH, año 2011, PPI JPXK-77, perdiendo el control del vehículo en las inmediaciones de la Ruta 11 CH a la altura del kilómetro 105 de dicha carretera, volcándose, quedando con lesiones de gravedad. Al ser fiscalizado por personal de Carabineros, en dependencias del Cesfam de la comuna de Putre, se percataron del estado de ebriedad del imputado, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, procediéndose a su detención”. Constatando además que el acusado mantenía suspendida su licencia de conducir por el plazo de dos años, en virtud de sentencia recaída en causa RUC 1700551226-3, de fecha 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Garantía de Arica. El estado de ebriedad del imputado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia, emitido por el Servicio Médico Legal Código: HSEYXXTBYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Iquique, el que arrojó como resultado 1,65 gramos de alcohol por litro de sangre. Hecho 2: “El día 28 de Septiembre de 2021, a las 12.20 horas aproximadamente, el acusado WILFREDO MACHACA MAMANI se desempeñaba en estado de ebriedad en la conducción del camión marca Volvo, PPU JFZT-77, en estado de ebriedad, POR CALLE Pucarani frente al número 1231 de esta ciudad, siendo fiscalizado por personal policial, quienes evidenciaron el estado de ebriedad del acusado, debido a que presenta
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, SIN COSTAS, a WILFREDO MACHACA MAMANI, cédula nacional de identidad número 24.402.709-1, previamente individualizado, de los hechos que constituyen un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en la ciudad de Arica el día 28 de septiembre de 2021 y en que, según el Ministerio Público, sería autor ejecutor. II.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a WILFREDO MACHACA MAMANI, cédula nacional de identidad número 24.402.709-1, previamente individualizado, a una pena de 541 (QUINIENTOS CUATENTA Y UN) días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 1 (UNA) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 (CINCO) AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 Código: HSEYXXTBYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 y 209, todos del D.F.L. N° 1, Ley de Tránsito, ocurrido en territorio de competencia de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el día 18 de julio de 2020. III.- Que la multa indicada en el numeral precedente, deberá enterarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Si el sentenciado no tuviere bienes
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1 Arica, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 11 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus juezas doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, quien presidió la audiencia, doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN y su juez don MARIO ANDRÉS REYES TROMM
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