Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RODRÍGUEZ CON CARSOL FRUIT S.A.

Rol

O-228-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CLAUDIO FRANCISCO RODRIGUEZ LABRIN, cédula de identidad número 16.535.333- 1, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa CARSOL FRUIT S.A., Rut 79.547.780-2, representada legalmente por doña SOLANGE NAVARRETE CRISÓSTOMO, cédula de identidad número 14.025.357-K, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA LA DEHESA 1201, OFICINA 612, TORRE NORTE LO BARNECHEA, SANTIAGO. Pide que se condene al demandado por despido improcedente a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: • Recargo legal del 30% sobre los Años de Servicios, por la suma de 647.487 pesos. • El descuento por concepto de seguro cesantía ascendente a la suma de 382.738 pesos. • Proporcional bono anual, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2019 al 31 de enero de 2020, por la suma de 539.572 pesos. CARSOL FRUIT S.A. Sostiene que la baja en la producción de arándanos y su bajo precio es un hecho público y notorio, tanto a nivel nacional como internacional. Explica que se han visto precios históricamente malos, que en algunas semanas de la temporada 2019-2020 han sido 49% más bajos que la campaña pasada en Estados Unidos, tienen complicado al sector. Esto lleva a la empresa a buscar alternativas que le permitan subsistir a fin de seguir adelante con su rubro. Dentro de estas opciones, se optó por el injerto. Se trata de una técnica nueva, aún en desarrollo, que aprovecha parte del crecimiento de la planta anterior, permitiendo cambiar las variedades del arándano que hoy han dejado de ser comerciales, por otras de mayor demanda. Agrega que se injertaron entre 50 y 60 hectáreas, contratando los servicios de la empresa de servicios agrícolas JHON FRANCO JELDRES GAVILAN E.I. Así, una plantació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La controversia se centró en los hechos siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía reclamado en autos. SEGUNDO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 17 de enero de 2018, celebrado las partes, y anexo de contrato celebrado entre las mismas partes con fecha 1 de julio de 2018. 2.- Liquidaciones de sueldo del actor correspondiente a los meses de noviembre de 2019, diciembre de 2019, y enero de 2020. 4.- Comprobante de carta de aviso de término del Contrato de Trabajo, de la carta referida en el número anterior, ingresada a la Dirección del Trabajo. 5.- Certificado de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 4 de febrero de 2020. 6.- Documento Guía de Entrega Empresas de Correos de Chile, referida a la carta especificada en el número anterior. 7.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Claudio Francisco Rodríguez Labrín, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 8.- Certificado emitido por A.F.C Chile, dando cuenta de los aportes del empleador CARSOL FRUIT S.A a la cuenta individual del ex trabajador don Claudio Francisco Rodríguez Labrín. 9. - Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor, emitido por PREVIRED, que comprende el periodo de enero de 2018 a diciembre de 2019. 10.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A don Juan Pablo Jara Guerra, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 11.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Juan Pablo Jara Guerra de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 12.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Luis Rodríguez Labrín, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 13.- Carta de despido de CARSOL FRUIT S.A, dirigida a don Luis Rodríguez Labrín, con fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 14.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Carlos Subiabre Méndez, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 15.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Carlos Subiabre Méndez, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 16.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Pedro Arriagada Alarcón, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 17.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Pedro Arriagada Alarcón, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 18.- Finiquito de la ex trabajadora de CARSOL FRUIT S.A, doña Tabita Labrín Aravena, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 19.- Carta de despido de la ex trabajadora de CARSOL FRUIT S.A, doña Tabita Labrín Aravena, de fecha 31 de enero de 2020, por

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por CLAUDIO FRANCISCO RODRIGUEZ LABRIN; solo en cuanto se condena a la empresa CARSOL FRUIT S.A., ya individualizada, al pago los siguientes montos: A) La suma de $647.487.-, que corresponde al 30 % de las indemnizaciones por año de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. B) La suma de $382.738 pesos.-, correspondiente al descuento por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, cuyo descuento a las indemnizaciones se estima improcedente frente al despido injustificado. II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-228-2020 RUC 20-4-0262309-9 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CLAUDIO FRANCISCO RODRÍGUEZ LABRÍN DEMANDADO: CARSOL FRUIT S.A. RIT: O-228-2020 RUC: 20- 4-0262309-9 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: CLAUDIO FRANCISCO RODRIGUEZ LABRIN, cédula de identidad número

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