CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ FERNANDO PATRICIO COLPI AIYAPAN
Rol
O-5640-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Valdivia, el día 01 de Octubre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, el requerido FERNANDO PATRICIO COLPI AIYAPAN, ingresó al Supermercado Jumbo, ubicado en Errázuriz N° 1040, con la intención de sustraer especies. Estando en el interior del supermercado sustrajo desde la sala de ventas “diferentes tipos de carnes”, que ocultó en el interior de una mochila que portaba, siendo sorprendido por un guardia de seguridad en los momentos que traspasaba una de las cajas registradoras, sin pagar los productos. Las especies de propiedad del Supermercado Jumbo, fueron avaluadas en la suma de $ 332.978 y devueltas al supermercado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2110045475-8-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 4, 5, 36 y 38 de la Ley 18. 216, se declara: Que se condena a FERNANDO PATRICIO COLPI AIYAPAN, Cédula de Identidad Nº 17583302-1, fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1990, domiciliado en Quilacoya, pasaje UNO N° 080, Población Vista Hermosa, Temuco, con forma especial de notificación al teléfono 93910132 con WhatsApp y/o correo electrónico pilarzambrano1978roxi@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo tentado, de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 01 de Octubre de 2021, a una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad
Fallo
se declara: Que se condena a FERNANDO PATRICIO COLPI AIYAPAN, Cédula de Identidad Nº 17583302-1, fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1990, domiciliado en Quilacoya, pasaje UNO N° 080, Población Vista Hermosa, Temuco, con forma especial de notificación al teléfono 93910132 con WhatsApp y/o correo electrónico pilarzambrano1978roxi@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo tentado, de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 01 de Octubre de 2021, a una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Temuco, ubicado en Manuel Bulnes 751, Temuco, debiendo el sentenciado permanecer en observación por el lapso de un año, y debiendo cumplir las demás restantes exigencias de los artículo 4° y siguientes de la referidas ley. Si ésta pena sustitutiva le fuere revocada, el sentenciado cumplirá la pena o lo hará cuando se presente a hacerlo o sea habido, sin días que compensar con ocasión de esta causa. Código: LMVD
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Hechos: En Valdivia, el día 01 de Octubre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, el requerido FERNANDO PATRICIO COLPI AIYAPAN, ingresó al Supermercado Jumbo, ubicado en Errázuriz N° 1040, con la intención de sustraer especies. Estando en el interior del supermercado sustrajo desde la sala de ventas “difere
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