Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

PAULINA ALEJANDRA VELASQUEZ FARIAS C/ MIGUEL ANGEL NÚÑEZ SOTO

Rol

O-898-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, son constitutivos del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. y el Ministerio Público solicita se aplique al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de la letras A y B del artículo 9 de la ley 20.066, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, en resumen, expreso que acreditarán la existencia del delito por sobre el estándar de prueba. La Defensa, a su turno, en resumen, solicita la absolución del imputado, atendido que la prueba incorporada por el persecutor será insuficiente para derribar la presunción de inocencia que le ampara. TERCERO: Que el imputado no prestó declaración en juicio, amparándose en su derecho a guardar silencio. CUARTO: Que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Código: MXSSXXKYYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1. Testimonial de PAULINA ALEJANDRA VELASQUEZ FARIAS, cédula de identidad 17.080.736-7, domicilia en Camino a Navidad s/n, comuna de Navidad, quien no declara por mantener una relación de convivencia con el requerido. 2. Testimonial de don GLEN RONALD RUBIO NUÑEZ, cédula de identidad 16.140.857-3, Cabo Primero de Carabineros, domiciliado en Camino Publico Rapel de Navidad, Reten Rapel de Navidad, comuna de Navidad. Quien en lo pertinente señaló que declara por un procedimiento relacionado con el juicio. El día 1 de agosto de 2021, estaba de servicio primer patrullaje con Lillo de Navidad. Los llamó suboficial de guardia, les indicó que en Camino Navidad, doña Paulina Alejandra Velásquez Farías necesitaba presencia policial. Alrededor de las 13 horas, ella- Paulina Alejandra Velásquez Farías- le dijo que la ex pareja la había agredido en presencia de su hijo de me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento escrito en procedimiento simplificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de MIGUEL ANGEL NÚÑEZ SOTO, cédula de identidad Nº 19404632-4, domiciliado en Juan Montes sin número, comuna de Navidad, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho: Que, primero de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 11:30 horas el imputado se encontraba en el interior del domicilio ubicado en la ruta I-226 camino a Navidad comuna de Navidad sector Rapel de Navidad , domicilio de la víctima Paulina Velázquez Farías, ex conviviente y madre hijo común con el imputado, en estas circunstancias a las 11:30 se produce una discusión entre ambos a raíz de lo cual éste agrede a la víctima con golpes en diferentes partes del cuerpo, resultando con equimosis en la región dorsal derecha de aproximadamente 4,2 cm, aumento de volumen leve y eritema en la muñeca derecha, un aumento de volumen en la región cervical anterior, catalogadas médicamente como leves. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. y el Ministerio Público solicita se aplique al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de la letras A y B del artículo 9 de la ley 20.066, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, en resumen, expreso que acreditarán la existencia del delito por sobre el estándar de prueba. La Defensa, a su turno, en resumen, solicita la absolución del imputado, atendido que la prueba incorporada por el persecutor será insuficiente para derribar la presunción de inocencia que le ampara. TERCERO: Que el imputado no prestó declaración en juicio, amparándose en su derecho a guardar silencio. CUARTO: Que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Código: MXSSXXKYYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1. Testimonial de PAULINA ALEJANDRA VELASQUEZ FARIAS, cédula de identidad 17.080.736-7, domicilia en Camino a Navidad s/n, comuna de Navidad, quien no declara por mantener una relación de convivencia con el requerido. 2. Testimonial de don GLEN RONALD RUBIO NUÑEZ, cédula de identidad 16.140.857-3, Cabo Primero de Carabineros, domiciliado en Camino Publico Rapel de Navidad, Reten Rapel de Navidad, comuna de Navidad. Quien en lo pertinente señaló que declara por un procedimiento relacionado con el juicio. El día 1 de agosto de 2021, estaba de servicio primer patrullaje con Lillo de Navidad. Los llamó suboficial de guardia, les indicó que en Camino Navidad, doña Paulina Alejandra Velásquez Farías necesitaba presencia policial. Alrededor de las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, del Código Penal; 45, 48, 297, 340, 341, 342, 388, 390, 391, 393, 394, y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve, a MIGUEL ANGEL NÚÑEZ SOTO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, esto es, de ser autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometidos el 1 de agosto de 2021 en la comuna de Navidad. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas por lo señalado en el considerando respectivo. Regístrese, notifíquese, dese cumplimiento al artículo 468 del código Procesal Penal. RUC 2100700749-0 RIT 898 - 2021 Dictada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.- Código: MXSSXXKYYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T15:12:56-0400

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1 Litueche, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento escrito en procedimiento simplificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de MIGUEL ANGEL NÚÑEZ SOTO, cédula de identidad Nº 19404632-4, domiciliado en Juan Montes sin númer

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