MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO
Rol
O-162-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 10 de agosto pasado, ante la sala de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por SELÍN FIGUEROA ARANEDA, quien la presidió, ROGELIO INOSTROZA RIVERA y WALDEMAR KOCH SALAZAR, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público PAMELA LILLO SALAZAR, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2110023239-9, RIT 162-2022, seguida contra los acusados BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO, cédula de identidad N° 21411889-0, nacido en Concepción el 27 de diciembre de 2002, soltero, 19 años, 2° EM cursado, vive en la toma de Vicuña Mackenna Interior, casa 3, Barrio Norte, de esta comuna, sin actividad; y FERNANDO ARIEL REUCA VALDEBENITO, cédula de identidad N° 18500596-8, nacido en Coronel, el 30 de marzo de 1992, 30 años, soltero, 3°EM cursado, domiciliado en calle Central N° 2376, casa 2, condominio Altos del Bosque, sector Valle Nonguén, Concepción, maestro enfierrador. Los dos acusados fueron representados por el defensor penal público RUBEN CRUCES PEREIRA. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los cargos. La acusación que fue objeto del juicio señala lo siguiente: 1) Hechos: “Que el día 13 de Mayo de 2021, siendo las 12:30 horas aproximadamente en un acceso peatonal ubicado entre la Pinacoteca y Arco de Medicina de la Universidad de Concepción, ubicada en las inmediaciones de calle Chacabuco con Víctor Lamas de la comuna de Concepción, Brayan Kevin Castillo Constanzo y Fernando Ariel Reuca Valdebenito, efectuaban venta de cannabis sativa, portando y poseyendo Castillo Constanzo en su mano 7 contenedores de cannabis sativa con un peso de 6,63 gramos y oculto entre su ropa interior una bolsa con cannabis sativa con un peso de 12,9 gramos, mientras que Reuca Valdebenito mantenía oculto en su ropa interior un monedero rosado con 2 contenedores de cannabis sativa con un peso de 1,34 gramos. Además, Castillo Constanzo mantenía $ 20.500 pesos en dinero efectivo y Reuca Valdebenito $ 8.980 pesos en dinero efectivo.” (SIC); 2) Calificación jurídica y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados Brayan Kevin Castillo Constanzo y Fernando Ariel Reuca Valdebenito participación en calidad de autores; 3) Circunstancias modificatorias: No concurren respecto de ninguno de los acusados; 4) Penas solicitadas: El Ministerio Público solicita que Brayan Kevin Castillo Constanzo y Fernando Ariel Reuca Valdebenito, sean condenados, cada uno de ellos, a sendas penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales (en adelante UTM), accesorias legales, comiso de especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de las partes. Durante el desarrollo del juicio cada parte ex
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 47, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 1, 3, 4, 5, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216; artículos 36, 45, 281 y siguientes, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Se condena a los acusados BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO, cédula de identidad N° 21.411.889-0, y FERNANDO ARIEL REUCA VALDEBENITO, cédula de identidad N° 18.500.596-8, ambos ya individualizados, cada uno en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley Código: GPHXXXHXXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, hecho cometido en esta comuna el día 13 de mayo de 2021, a las siguientes penas: 1) A BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO, a sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 3 UTM y comiso del dinero que le fuera incautado; 2) A FERNANDO ARIEL REUCA VALDEBENITO, a quinient
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Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 10 de agosto pasado, ante la sala de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por SELÍN FIGUEROA ARANEDA, quien la presidió, ROGELIO INOSTROZA RIVERA y WALDEMAR KOCH SALAZAR, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público PAMELA LILLO SALAZAR, se
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