Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JULIO FERNANDO MENESES FIGUEROA

Rol

O-3768-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 12 de julio de 2022, a las 19:55 horas aproximadamente, al interior del supermercado LÍDER EXPRESS, ubicado en Avenida Las Parcelas N° 990, La Florida, La Serena, los imputados CINTHYA VICTORIA NÚÑEZ MARÍN y JULIO FERNANDO MENESES FIGUEROA, sustrajeron y se apropiaron de diversas especies de propiedad del establecimiento afectado, avaluados en $119.190.-, siendo sorprendidos los imputados luego de traspasar la línea de cajas, sin haber pagado por el valor comercial de dichas especies, las cuales llevaban consigo.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2200675922-3-929-220819-00-23- 3768-2022, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis y 407 del Código Procesal Penal, artículos 1° y 8° de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que, se condena a Julio Fernando Meneses Figueroa, cédula de identidad N° 12.619.253-3, a sufrir una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta comuna, el día 12 de julio de 2022. II.- Que, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplir en el domicilio de aquel, ubicado en calle Las Maravillas Nº 112, población Juan XXIII, comuna de La Serena, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedara sujeto el control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, mediante el sistema de monitoreo telemático, debiendo presentarse en dicho centro, dentro de del plazo de cinco días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor Gabriel Calderón Lewin Imputada JULIO FERNANDO MENESES FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.619.253-3, domiciliado en Calle Las Maravillas Nº 112, población Juan XXIII, comuna de La Serena. Sala Sala 3

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