Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

FERNANDO HERRERA CABRERA C/ PABLO HERNÁN ALFARO LEÓN

Rol

O-61-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS A MONUMENTOS NACIONALES ART.38 LEY 17.288

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de daños patrimoniales, previsto en el artículo 38 de la Ley 17.288; y desórdenes con el fin de alterar la tranquilidad pública, previsto y sancionado en el artículo 6 letra a) de la Ley 12.927. Y en ellos atribuye a los acusados responsabilidad como autores, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se condene a los acusados, por el delito de daños patrimoniales, a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 200 UTM, accesorias del artículo 29 del Código Penal. y por el delito desórdenes con fin de alterar la tranquilidad pública, a la Código: TXQTXXBXXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sanción de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Querella del Consejo de Defensa del Estado: Que por su parte el Consejo de Defensa del Estado, representado por su abogada procuradora fiscal ANA MARÍA CORTÉS ESPEJO y por el abogado don JOSÉ ANDALUZ SANDOVAL, dedujo querella criminal contra los acusados ya indicados, por los siguientes hechos: “El día 12 de Noviembre de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, los acusados, ya individualizados, en virtud de una marcha convocada en la redes sociales concurrieron al frontis del Regimiento Rancagua ubicado en Avenida General Velázquez N° 1750 de la comuna de Arica, y una vez en el lugar junto con una turba de personas, comenzaron a insultar a personal del Ejército de Chile para luego tomar unas tinajas de más de 300 años de antigüedad de carácter patrimonial que se mantenían en el perímetro del recinto que tiene carácter de monumento histórico dañándola, esto es, sacándola del lugar donde se encontraban haciéndola girar arrojándola a la vía pública quebrán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, don Carlos Gabriel Rojas Staub y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto los días ocho y nueve de agosto de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 61-2021 y RUC N° 1901226500-2, seguida en contra de: 1) PABLO HERNÁN ALFARO LEÓN, chileno, cédula de identidad N° 13.693.471-6, 43 años, nacido el 18 de mayo de 1979 en Santiago, divorciado, trabajador de la construcción, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Antártica N° 3465 Block D, departamento N° 41 Arica; 2) ROSA MARIBEL BERMEJO BERMEJO, chilena, cédula de identidad N° 15.980.329-5, 37 años, nacida el 31 de mayo de 1985 en Arica, soltera, estudiante de educación parvularia, domiciliada y apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Antártica N° 3465 Block D, departamento N° 41 Arica, ambos representados por el defensor penal privado don PEDRO DAVID SAGARDIA NARVAEZ con domicilio y forma de notificacion indicada en autos. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don MARIO GUSTAVO CONCHA MATUS, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. Asimismo, comparece como querellante el Consejo de Defensa del Estado representado por su Código: TXQTXXBXXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 abogada procuradora fiscal doña ANA MARÍA CORTÉS ESPEJO y don JOSÉ ALEJANDRO ANDALUZ SANDOVAL, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 de junio 280, piso 3, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 12 de Noviembre de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, los acusados, ya individualizados, en virtud de una marcha convocada en la redes sociales concurrieron al frontis del regimiento Rancagua ubicado en Avenida General Velázquez N° 1750 de la comuna de Arica, y una vez en el lugar junto con una turba de personas, comenzaron a insultar a personal del ejército de Chile para luego tomar unas tinajas de más de 300 años de antigüedad de carácter patrimonial que se mantenían en el perímetro del recinto que tiene carácter de monumento histórico dañándola, esto es, sacándola del lugar donde se encontraban haciéndola girar arrojándola a la vía pública quebrándola; para luego arrojar los restos de las tinajas en contra el regimiento Rancagua y al personal del ejército que había en ese momento en el lugar afectando gravemente la tranquilidad y seguridad pública.” Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de daños patrimoniales, previsto en el artículo 38 de la Ley 17.288; y desórdenes con el fin de alterar la tranquilidad pública, previsto y sancionado en el artículo 6 letra a) de la L

Fallo

se acuerda que el hermano de esta persona fue subordinado mío en la brigada N° 24 Huamachuco y fue subordinado de él, lo conoce muy bien, esa información la recopiló de fuentes abiertas y recopiló fuentes abiertas hacer el match con las fotografías a través de las redes sociales de uso público. En cuanto a las consultas de la querellante, expresó que, en cuanto a la historia de las tinajas, le consta la información, por un decreto que está en la bóveda interna de la brigada motorizada N°4 Rancagua, donde está la historia de los elementos que constituyen el patrimonio histórico cultural y bueno ha habido varias publicaciones hechas en Arica, incluso hay una historia de don Hermann Mondaca Raiteri y donde habla claramente de la historia de estas tinajas, como las del cuartel, son 9 tomos, es bastante bueno, hace un compilado, su abuelo Alfredo Raiteri hace el testimonio del origen de estas vasijas que se encuentra se encontraban exhibida en el frontis de la brigada. Indicó que, él estaba parado al frente de su brigada, en la puerta, pudo ver a este señor remover las vallas papales que les había prestado gentilmente carabineros, para cuidar las instalaciones del regimiento, él en forma muy violenta las corren, la golpea con su pie y se acerca en forma muy violenta, ordena a su gente que entre al interior del cuartel, para que no se vieran involucrados en algún tipo de acciones en las cuales se pudiese a sea constitutivo tal vez de lesiones y desde el interior del cuartel, él m

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1 C/ PABLO HERNÁN ALFARO LEÓN Y ROSA MARIBEL BERMEJO BERMEJO. RIT: 61-2021. RUC: 1901226500-2. DAÑO PATRIMONIAL Y DESÓRDENES CON EL FIN DE ALTERAR LA TRANQUILIDAD PÚBLICA. Arica, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don

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