MP C/ JULIO FERNANDO MENESES FIGUEROA
Rol
O-3546-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 01 de Julio de 2022, a las 13:30 horas aproximadamente, en el interior del supermercado Tottus, ubicado en Avenida Balmaceda Nº 2885, comuna de La Serena, el imputado sustrajo 4 bolones de carne, de propiedad del referido local comercial, avaluados en la suma total de $ 83.810., siendo sorprendido por guardias de seguridad en los instantes que salía del lugar, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar el precio de las especies, las que llevaba ocultas en el interior de una mochila que portaba.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2200639735-6-929-220819-00-22- 3546-2022, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal, artículos 1° y 8° de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que, se condena a Julio Fernando Meneses Figueroa, cédula de identidad N° 12.619.253-3, a sufrir una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, al pago de una multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día 01 de Julio de 2022. II.- Que, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplir en el domicilio de aquel, ubicado en calle Las Maravillas Nº 112, población Juan XXIII, comuna de La Serena. El condenado quedara sujeto el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, mediante el sistema de monitoreo telemático, debiendo presentarse en dicho centro, dentro de del plazo de cinco días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de que se proceda a efectuar las coordinaciones para la
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor Gabriel Calderón Lewin Imputada JULIO FERNANDO MENESES FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.619.253-3, domiciliado en Calle Las Maravillas Nº 112, población Juan XXIII, comuna de La Serena. Sala Sala 3
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