MP C/ FRANCISCO AURELIO GODOY MONROY
Rol
O-13-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Paulina Rodríguez Rodríguez (quien fue Presidenta de Sala), Rodrigo Gómez Marambio y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 12 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de FRANCISCO AURELIO GODOY MONROY, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.288.199-8 , 32 años, soltero, nacido el 8 de mayo de 1990 en Curicó, temporero, domiciliado en Población Santos Martínez, pasaje 2, casa 0513, comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Felipe Novoa González. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal público licitado Mario Acevedo Aburto, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 04 de octubre de 2019, aproximadamente a las 10:25 horas, el imputado Francisco Aurelio Godoy Monroy procedió a ingresar hasta el interior del domicilio ubicado en San Pedro de Atacama N° 1487, de Curicó. Para ello, rompió una ventana de acceso al inmueble, saltando previamente la reja del cierre perimetral que deslinda todo el inmueble, debidamente cercado. Una vez que rompió la ventana, procedió a ingresar al interior del domicilio, procediendo a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad del dueño del domicilio, don José Eladio Muñoz Prado, especies consistentes en una colonia, una huincha de medir, para luego el imputado, en los momentos en que se encontraba realizando la conducta referida, fue sorprendido por el hijo del dueño de casa, don José Adrián Muñoz Obreque, quien desde la vía pública pudo observar que se encontraba la puerta de uno de los accesos al inmueble abierta, observando que al interior del domicilio se encontraba este sujeto. Dado que no tenía llaves del inmueble no podía entrar, comenzando el imputado, ante los gritos del hijo del dueño de la casa, a huir del lugar con las especies en su poder, se subió arriba del techo, comenzando a lanzar piedras hacia el denunciante como a los demás vecinos que se encontraban en el lugar ante el alboroto que se había ocasionado, lo que provocó que el imputado cayera de cabeza desde lo alto del sitio, momento en que los civiles procedieron a detenerlo para resguardar su integridad, dado que estaba muy violento y agresivo, Código: GCDJXXJGQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedieron a amarrarlo a un poste de alumbrado público que se encontraba en las inmediaciones del lugar, llamando a personal de Carabineros, quienes concurrieron al lugar de los hechos”. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito y sancionado en el Nº 1 del artículo 440 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren agravantes y no le favorecen atenuantes. El Ministerio Público, solicita se imponga a FRANCISCO AURELIO GODOY MONROY, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, registro de huella genética y las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal entiende que se podrán acreditar los hechos, cali
Fallo
fallo son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículos 432, ambos del Código Penal. Sobre el primero de ellos, en cuanto al derecho, en lo pertinente el artículo 432 del Código Penal establece que “el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo […]”. Por su parte, el artículo 440 N° 1 del mismo cuerpo legal dispone que “el culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere delito: 1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas […]”. Ya en el plano de los hechos, como se indicó en la octava motivación y se razonó y fundó en el considerando siguiente, ambos de esta sentencia definitiva, se estableció legalmente y en lo pertinente que un individuo ingresó a un domicilio habitado de la ciudad de Curicó, para lo cual primero escaló el cierre perimetral del inmueble, luego entró a la casa misma por una ventana y en esas circunstancia, sustrajo un una colonia y una huincha, entre otras, siendo sorprendido por el hijo del dueño de la casa, José Muñoz Obreque, quien d
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CONTRA: FRANCISCO AURELIO GODOY MONROY (AUTOR/CONDENADO) DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO R.I.T. N° 13-2022 R.U.C. N° 1910049108-K Curicó, diecinueve de agosto de dos mil veintidós VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Paulina Rodríguez Rodríguez (quien fue Presidenta de Sala), Rodrigo Gómez Marambio y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el dí
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