Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOEL JEREMI RIVALDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ

Rol

O-303-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 03 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:10 horas, en circunstancias que Carabineros de la sub. Comisaria de Machalí, realizada patrullaje selectivo en calle Arturo Prat con calle Ignacio Carrera Pinto de la población Salvador Allende de la comuna de Machalí, proceden a detener la motocicleta en la que se transportaba el acusado JOEL JEREMI RIVALDO HENRIQUEZ GONZALEZ junto a Alexis Nicolás del Valle Arce , los cuales tratan de evitar el control vehicular, huyendo del lugar, iniciándose una persecución logrando ser detenidos en la intersección del pasaje Uno con calle Ignacio Carrera Pinto. En el lugar, personal policial, constata que la motocicleta en la cual se trasladaba el acusado y su acompañante no portaba sus placas Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 19/08/2022 19:00:12 XBVXXXXLCXZ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 22/08/2022 16:28:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 patentes y presentaba encargo vigente N° 2521-10-2015 por un delito de robo, de fecha 16 de octubre de 2015.” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en el que tuvo el imputado una participación de autor ejecutor. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pidió la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las Juezas doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió, doña Eliana Taborga Collao y doña Paola González López, el día 10 de agosto en curso vía Zoom se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rit 303-2.021, ruc 2000439279-6, seguida contra JOEL JEREMI RIVALDO HENRIQUEZ GONZALEZ, CI. 20.615.729-1, 20 años, chileno nacido en Santiago el 12 de agosto de 2.001, empleado, soltero, domiciliado en Población 12 de febrero, El Naranjal n° 103, Machalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto que, la Defensa estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don Saúl Quiroz Bedoya, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 03 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:10 horas, en circunstancias que Carabineros de la sub. Comisaria de Machalí, realizada patrullaje selectivo en calle Arturo Prat con calle Ignacio Carrera Pinto de la población Salvador Allende de la comuna de Machalí, proceden a detener la motocicleta en la que se transportaba el acusado JOEL JEREMI RIVALDO HENRIQUEZ GONZALEZ junto a Alexis Nicolás del Valle Arce , los cuales tratan de evitar el control vehicular, huyendo del lugar, iniciándose una persecución logrando ser detenidos en la intersección del pasaje Uno con calle Ignacio Carrera Pinto. En el lugar, personal policial, constata que la motocicleta en la cual se trasladaba el acusado y su acompañante no portaba sus placas Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 19/08/2022 19:00:12 XBVXXXXLCXZ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 22/08/2022 16:28:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 patentes y presentaba encargo vigente N° 2521-10-2015 por un delito de robo, de fecha 16 de octubre de 2015.” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en el que tuvo el imputado una participación de autor ejecutor. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pidió la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO. En el alegato de apertura el señor Fiscal expuso que La policía hizo un control policial selectivo a un motorista, quien era acompañado

Fallo

Por estas consideraciones, dado que no se reúnen en la especie todos los presupuestos del tipo penal de receptación por el cual se acusó, sólo cabe dictar sentencia absolutoria, desechándose la pretensión punitiva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25 y 456 bis A del Código Penal; artículos 47, 297, 340 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a JOEL JEREMI RIVALDO HENRIQUEZ GONZALEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito consumado de receptación de vehículo, supuestamente cometido en este territorio jurisdiccional, el día 7 de marzo de 2.017. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que no hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el acusado fue absuelto de un delito que merece pena aflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568. Cumplido lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía respectivo para los fines correspondientes. Se deja constancia que para los efectos de publicación de este fallo en la página web del Poder Judicial, no existen datos que resguardar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la Juez doña Paola González López. RIT N° 303-2.021.- RUC N° 20004

Texto Completo (Preview)

1 1 Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las Juezas doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió, doña Eliana Taborga Collao y doña Paola González López, el día 10 de agosto en curso vía Zoom se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rit 303-2.

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