Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MINISTERIO PÙBLICO C/ ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES

Rol

O-1685-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15 de noviembre del año 2021, a las 14:20 horas aprox. Frente al domicilio localizado en 1 poniente N°597, de la comuna de Cauquenes, el imputado ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES, con un arma de fogueo intimida a la víctima don Héctor Rafael Jara Hernández, botándolo al suelo, amenazándolo con el arma y señalándole que entregue las especies, sustrayendo un teléfono móvil marca IPhone, modelo 12 y huyendo del lugar con la especie en su poder. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1685 - 2021 RUC : 2101031939-8 IMPUTADO : ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN Cauquenes, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 436 y 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N° 20.671.216-3, domiciliado en Calle 1 Poniente, Pob. Los Troncos Nº 597, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y a la suspensión absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello como autor y en grado consumado del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 15 de noviembre del año 2021. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 deberá cumplir de forma efectiva la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el período que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa desde el día 16 de noviembre del año 2021, lo cual a la fecha corresponden a 277 días. III. Que, se decreta además, el comiso

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1685 - 2021 RUC : 2101031939-8 IMPUTADO : ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN Cauquenes, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 436 y 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N° 20.671.216-3, domiciliado en Calle 1 Poniente, Pob. Los Troncos Nº 597, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y a la suspensión absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello como autor y en grado consumado del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 15 de noviembre del año 2021. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 deberá cumplir de forma efectiva la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el período que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa desde el día 16 de noviembre del año 2021, lo cual a la fecha corresponden a 277 días. III. Que, se decreta además, el comiso de las especies incaut

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: Artículo 12 N° 16 del Código Penal LOS HECHOS: El día 15 de noviembre del año 2021, a las 14:20 horas aprox. Frente al domicilio localizado en 1 poniente N°597, de la comuna de Cauquenes, el imputado ANTONIO ALEXANDER JESÚS VILLEGAS FUENTES, con un arma de fogueo intimida a la víctima don Héctor Rafael Jara Hernánde

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