12º Juzgado de Garantía de Santiago

NATALIA ALICIA ALVAREZ ALIAGA C/ CARLOS EDUARDO SANTIBÁÑEZ OSORIO

Rol

O-5560-2020

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días tres y nueve de agosto de dos mil veintidós ante este Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en los autos R. I. T. N° 5560-2020 seguidos en contra de CARLOS EDUARDO SANTIBAÑEZ OSORIO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.499.193-5, nacido el 24 de febrero de 1975, 47 años, domiciliado en calle Naciones Unidas 186, comuna de San Joaquín, representado legalmente en juicio por la Defensora Penal Pública doña Catherine Paolini Carrasco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Luis Barraza. SEGUNDO: ACUSACIÓN.-Que el requerimiento objeto del juicio, según se consigna en el Auto de Apertura y fue sustentada en el Juicio por el Ministerio Público en sus alegatos de apertura, señala, que: “El día 15 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:15 horas, en el domicilio ubicado en calle Calipso Nº 6345, San Joaquín, el requerido CARLOS EDUARDO SANTIBAÑEZ OSORIO, amenazo de manera seria y verosímil a su cónyuge, la victima NATALIA ALICIA ALVAREZ ALIAGA, manifestándole “que salga a la calle o si no va balear la casa”, agregando “que si no salía nos iba a balear la casa y los iba a matar.” SIC El Ministerio Público ha calificado los hechos señalados precedentemente como un delito de AMENAZAS EN CONTEXTO de Violencia Intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, teniendo el requerido una participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en ambos casos. A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del requerido circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, en cuanto a la pena solicitada, el Ministerio Público requiere que se le imponga, la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales y especiales las accesorias especiales del artículo 9 letra b) y c) de la Ley Nº 20.066 por el plazo de un año. Asimismo, se ordene el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: MINISTERIO PÚBLICO.- Que el Ministerio Público reiteró en su alegato de apertura, los hechos de la acusación, agregando que la prueba a ser rendida será suficiente para generar convicción condenatoria del requerido. Por su parte, la defensa en sus alegatos de apertura solicitó la absolución del imputado, en razón de que no existe seriedad y verosimilitud de las presuntas amenazas, que la prueba será del todo insuficiente para la acreditación del hecho punible. CUARTO: DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Que, el requerido, SANTIBAÑEZ OSORIO, renunciando a su derecho a guardar silencio y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal, prestó declaración como medio de defensa, señalando en síntesis, que el día de los hechos fue a buscar a su hijo, lo hizo en dos oportunidades aquel día, en la RTXBXXHECGY FRANCISCO J

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal; 1, 4, 36, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 340, 342, 344, 346 y 347 Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado CARLOS EDUARDO SANTIBAÑEZ OSORIO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, presuntamente acontecido el 15 de noviembre de 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- Que NO SE CONDENA AL PAGO COSTAS DE LA CAUSA al Ministerio Público, conforme a lo razonado en el considerando noveno de esta sentencia. III.- Devuélvase la prueba y antecedentes incorporados a los intervinientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC N° 2001154475-5 RIT N° 5560 - 2020 Pronunciada por don FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZÓ, Juez Titular del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. RTXBXXHECGY FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 13:03:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccident

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Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago 1 En Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós. OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días tres y nueve de agosto de dos mil veintidós ante este Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en los autos R. I. T. N° 5560-2020 seguidos en contra de CARLOS EDUARDO SANTIBAÑEZ OSORIO, Cédul

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