Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ JEAN PAUL CEA VIVEROS

Rol

O-158-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1900923717-0, RIT Nº 158-2022 seguida en contra del acusado JEAN PAUL CEA VIVEROS, RUN 19.122.490-6, nacido el 01 de junio de 1995, 27 años de edad, soltero, octavo básico rendido, maestro gasfíter, domiciliado en Calle España Nº 203, Leonera, Chiguayante. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez; la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor Penal Público Felipe Rojas Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que el día 25 de agosto del año 2019 alrededor de las 09:25 minutos en la vía pública, específicamente en calle España 203 de la comuna de Chiguayante, el imputado Jean Paul Cea Viveros, fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Fiat, modelo punto, placa patente LU-3913, al imputado se le practicó el examen de alcoholemia el que dio como resultado, que conducía con una dosificación de 2,25 gramos por mil de alcohol en la sangre.” (SIC). Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, en los cuales le ha correspondido participación en calidad de autor, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se le imponga, la pena de 3 años DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UTM y la accesoria legal de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por DOS años, de conformidad a lo dispuesto en a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, más las accesorias previstas por el artículo 30 del Código Penal, y ell pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegto de apertura, el Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación y refirió la prueba que rendiría para acreditarlos así como la participación que le cupo al acusado en los mismos, reiterando su pretension punitiva. En la clausura, estimó haber desvirtuado la presunción de inocencia del acusado. Refirió y analizó la prueba rendida, reiterando de este modo su pretensión punitiva como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir cometido en Chiguayante en agosto de 2019. Durante la audiencia de determinación de pena, acompañó extracto de filiación del acusado, con antecedentes en causa RIT 186-2016 del Juzgado de Garantía de Chi

Fallo

por tanto, debe ser aplicada en forma restrictiva. Código: XEXXXDGWGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 DÉCIMO TERCERO: Que, la pena asignada al delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, pero dada la circunstancia que al momento de la comisión del delito el sentenciado Cea Viveros conducía sin haber obtenido licencia de conducir, resulta pertinente aplicar la regla de agravación de pena establecida en el artículo 209 inciso 2° de la ley de tránsito, aumentando la pena en un grado, quedando ésta en consecuencia en presidio menor en su grado medio y concurriendo una circunstancia atenuante sin perjudicarle agravantes, el tribunal debe aplicarla en su mínimo. En relación con la suspensión de la licencia de conducir, ella es también una pena copulativa que se debe imponer. DÉCIMO CUARTO: Que atendido el mérito de su extracto de filiación y antecedentes del sentenciado Cea Viveros, no es procedente la aplicación de penas sustitutivas de la ley 18.216 como pretende la defensa, al no cumplirse con los requisitos del artículo 11 letras a) y b) respectivamente, de manera que la pena temporal que se le impondrá deberá cumplirse de manera efectiva DÉCIMO QUINTO: En cuanto a la multa a imponer, la defensa se limitó a solicitar se le otorguen parcialidades a su defendido desde que el ente acusador pidi

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1900923717-0, RIT Nº 158-2022 seguida en contra del acusado JEAN PAUL CEA VIVEROS, RUN 19.122.490-6, nacido el 01 de junio de 1995, 27 años de edad, soltero,

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