MINISTERIO PÚBLICO C/ GUILLERMO IGNACIO APABLAZA ENCINA
Rol
O-43-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2022, se desarrolló juicio oral en lo penal ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Muñoz Mendoza, en contra del imputado GUILLERMO IGNACIO APABLAZA ENCINA, chileno, 30 años de edad, nacido el 23 de septiembre de 1991, en Macul, soltero, carpintero, cédula de identidad Nº 17786218-5, con domicilio en calle El Medianero N°3134, comuna de Puente Alto, representado por el Defensor Penal Público José Quiroga Robles. SEGUNDO: acusación formulada por el Ministerio Público: Los hechos: El día 30 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 16.30 horas, el imputado GUILLERMO IGNACIO APABLAZA ENCINA, fue sorprendido por Carabineros en la intersección de calle Doctor Sotero del Río con Avenida Santa Raquel, en la comuna de La Florida, conduciendo una motocicleta marca ZNEN, sin sus placas patentes y pasando entremedio de los demás vehículos. Al ser controlado se constató por el número de chasis, que le correspondía la placa patente RRESERVADO y que registraba encargo por robo, ya que había sido sustraída a su propietario, don Luis Manríquez Schacht, el 23 de marzo de 2020, en la comuna de Puente Alto. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que estaba en su poder, ya que la conducía sin sus placas patentes y con daños en su chapa de contacto; además que no tenía licencia para hacerlo; por la responsabilidad del acusado como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, hechos ocurridos en esta ciudad el día 30 de abril de 2021 Participación según el Ministerio Público: Autor directo e inmediato en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: JXYSXXVVRXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circ
Fundamentos
motivos de la adquisición, y la falta de instrucción para realizar los trámites legales de adquisición de un móvil, lo que es una práctica usual. Reitera que no se pudo probar el conocimiento del origen de un delito determinado, transcurriendo 13 meses desde la denuncia. No se exhibió evidencia de la llave falsa, faltando esta prueba, y además de lo declarado por la víctima, con detalles acerca de la adulteración del chasis, sin probanza alguna, que no son suficientes para condenar más allá de toda duda razonable. Imputado: Agregó que le enseñó al carabinero, como hacer andar la moto con una llave pequeña. SÉPTIMO: análisis de prueba y hechos probados: Que el Tribunal estimó, que la fiscalía logró acreditar ell verbo rector del delito de receptación, del artículo 456 bis A del Código Penal. Esto es, el conocimiento por parte del imputado, no solo de la ajenidad de la especie, en particular la motocicleta que conducía, sino que también, demostró que existieron elementos objetivos para, deducir que este conductor conocía o podía suponer de manera cierta, que dicho móvil provenía de algún tipo de delito. Que ello, permitió su apropiación ilegal, lo que comúnmente se le llama origen espurio, situación contradicha por la defensa. La declaración de los funcionarios aprehensores, fue verás y congruente, el funcionario Davis Steve Arellano Hanglin y Javier Pinaud Código: JXYSXXVVRXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tejeda, describieron como, en cumplimento de su deber policial, dieron alcance a dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta, sin patente, por una calle de la comuna de la Florida el día 31 de abril de 2021. Ambos coincidieron en que, Guillermo Ignacio Apablaza Encina, era el conductor del móvil, el que, al ser consultado en los registros, mantenía un encargo por robo de hace un año, y que el imputado manejaba además sin licencia apropiada. Además, ambos describieron, el estado de esta motocicleta, principalmente los daños en su chapa de contacto. Si bien, las versiones contestes de uno y otro, carecen de ciertas precisiones, en particular, no observar el número de chasis alterado, como lo indicó su propietario, o la inexistencia del elemento para hacerla partir, no las convierte en menos valiosa, por el contrario, les otorga aún más veracidad, a diferencia de lo debatido por la defensa. Ello, porque es dable concluir que, atendida la data de los hechos, y los innumerables procedimientos policiales, de estos carabineros, desde la fecha de los hechos, sus relatos, no posean exactitud que se reclama, lo que demuestra por lo demás que estos testigos, no fueron preparados o inducidos, por el persecutor, ni accedieron a antecedentes previos a su declaración, elementos que los reviste de mayor fuerza probatoria. Las alteraciones observadas en este móvil, por los aprehensores indicados, son propias de un arrebato forzado e ilícito, y fueron ratificadas por el carabinero Ar
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente los dispuesto en los artículos artículos; 1, 7, 14 Nº 1,15, 15 Nº 1, 18, 28, 50,51,61, 62, 68, 69 y 456 BIS a), 449 N°1 del Código Penal; artículos 282,283, 285,286,291,292,293,295,296,297,298, y siguientes, 314 y siguientes, 339,340,341,342,343,344,346,347 ,348 y 351 del Código Procesal Penal; artículo 14, 17 17 ter de LEY 18.216; SE RESUELVE: I.- Que se condena al acusado, GUILLERMO IGNACIO APABLAZA ENCINA , a sufrir la pena, de tres años y un dia, presidio menor en su grado máximo, accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a una Unidad(es) Tributaria(s) Mansual(es), pagadera a mas tardar el mes siguiente a la fecha, en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, ante el tribunal de ejecución. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 30 de abril de 2021. II.- Que para el cumplimiento de la pena, se otorga la, medida substitutiva de Libertad vigilada intensiva, bajo plan de intervención individual, durante el tiempo de la condena, cumpliendo las condiciones establecidas en la ley 18.216, artículo 17 y especialmente las contempladas en el artículo 17 ter b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras pers
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Sentencia Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago VISTOS y OIDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2022, se desarrolló juicio oral en lo penal ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Muñoz Mendoza, en
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