C/ FRANCO ALEXIS MEZA TAPIA
Rol
O-485-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En día y hora no determinados, durante el mes de febrero del año 2019, el imputado Franco Alexis Meza Tapia, ingresó mediante escalamiento y a través de un balcón al departamento A-41, del condominio ubicado en calle Uno N° 2411, Santa Inés, Viña del Mar, de propiedad de Julio Patricio Gómez Sagredo, donde, una vez en el lugar, sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: - Un notebook marca Toshiba. - Un notebook marca Dell. - Una máquina fotográfica digital marca Canon. - Un anillo de matrimonio. - Un anillo con perla negra con la inscripción del nombre del afectado. - Un prendedor de corbata de oro. - Un par de colleras de oro. - Cinco insignias metálicas con diseño de la Armada de Chile. - Una libreta de ahorro del Banco Estado a nombre del afectado. Código: KJEKXXGRXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Tres billeteras con dinero efectivo. Las especies antes referidas, fueron avaluadas, por la víctima, en la suma aproximada de $1.500.000”. Los hechos descritos, en concepto de la parte acusadora, serían constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, en grado de consumado y al acusado le habría correspondido una participación como autor directo, según lo previsto en los artículos 14 n° 1 y 15 nº 1 del citado código. No concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, por tales consideraciones, el Ministerio Público requirió se le impusiera la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal hizo una referencia a los hechos que motivaron la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de agosto pasado, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal integrada por las magistradas doña Rocío Oscariz Collarte, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Celia Margarita Olivares Ojeda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de FRANCO ALEXIS MEZA TAPIA, cédula nacional de identidad n° 20.185.550-0, nacido en Viña del Mar, el 22 de septiembre de 1999, 22 años, soltero, ayudante de construcción, domiciliado en calle Abtao Nº 94, sector Chorrillos, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto, don Fernando Hood Grosser, mientras que la Defensa fue asumida por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Garrido Duran, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En día y hora no determinados, durante el mes de febrero del año 2019, el imputado Franco Alexis Meza Tapia, ingresó mediante escalamiento y a través de un balcón al departamento A-41, del condominio ubicado en calle Uno N° 2411, Santa Inés, Viña del Mar, de propiedad de Julio Patricio Gómez Sagredo, donde, una vez en el lugar, sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: - Un notebook marca Toshiba. - Un notebook marca Dell. - Una máquina fotográfica digital marca Canon. - Un anillo de matrimonio. - Un anillo con perla negra con la inscripción del nombre del afectado. - Un prendedor de corbata de oro. - Un par de colleras de oro. - Cinco insignias metálicas con diseño de la Armada de Chile. - Una libreta de ahorro del Banco Estado a nombre del afectado. Código: KJEKXXGRXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Tres billeteras con dinero efectivo. Las especies antes referidas, fueron avaluadas, por la víctima, en la suma aproximada de $1.500.000”. Los hechos descritos, en concepto de la parte acusadora, serían constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 nº 1 del Código Penal, en grado de consumado y al acusado le habría correspondido una participación como autor directo, según lo previsto en los artículos 14 n° 1 y 15 nº 1 del citado código. No concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, por tales consideraciones, el Ministerio Público requirió se le impusiera la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal hizo una referencia a los hechos que motivaron la denuncia y las diligencias investigativas, indicando que junto al relato de la víctima y un testigo, éstos se complementarían con los dicho
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 48, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a FRANCO ALEXIS MEZA TAPIA, ya individualizado, de los cargos impetrados en su contra, en el ilícito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, que se decía había cometido en esta ciudad, durante el mes de febrero del año 2019. II.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para ejercer la acción penal. III.- Que en la oportunidad prevista en el artículo 343 inciso primero del Código Procesal Penal se dispuso el alzamiento de las medidas cautelares personales que afectaban al sentenciado. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Jueza doña Roxana Valenzuela Reyes. RIT 485-2021. Pronunciada por las magistradas titulares de esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar doña Rocío Oscariz Collarte, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Celia Margarita Olivares Ojeda. Código: KJEKXXGRXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T12:55:38-0400
Texto Completo (Preview)
1 M. PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ FRANCO ALEXIS MEZA TAPIA ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION RUC: 1900235942-4 RIT: 485-2021 Viña del Mar, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de agosto pasado, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal integrada por las magistradas doña Rocío Oscariz Collarte, quien la presidió, doña Roxana Valen
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