Juzgado de Garantía de Curacaví

MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGELO ALEXIS ARANEDA ROJAS

Rol

O-671-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: el día 27 de mayo de 2022, a las 0:30 horas aproximadamente, el imputado ANGELO ALEXIS ARANEDA ROJAS, se dirigió hacia calle Ernestina Veliz, intersección Calle José Manuel Veliz, de la comuna de María Pinto, lugar donde se encontraba la víctima don Patricio Rodriguez Cifuentes, en compañía de una amiga, a quien abordo procediendo a dar golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo causándole lesiones en sus manos, brazos, rostro y dorso, oportunidad que el imputado aprovecho para registrar a la víctima y sustraer desde sus vestimentas un celular marca Motorola, huyendo del lugar en dirección desconocida.- Con posterioridad a estos hechos y previa sindicación Código: VHXEXXPZHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la víctima el imputado fue detenido por funcionarios policiales cabo segundo Alejandro Pincheira y el carabinero Gilberto luengo, a quienes el imputado les señaló que los mataría a puñaladas”. Curacaví, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 70, 432, 436, 449 del Código Penal y artículos 1, 8, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado ANGELO ALEXIS ARANEDA ROJAS, Cédula de Identidad N° 19.219.207-2 ya individualizado anteriormente, como autor del delito consumado de Robo con violencia, cometido el día 27 de mayo del año 2022, en la comuna de María Pinto, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para Derechos Políticos, y la de inhabilitación absoluta para Cargos y Oficios Públicos durante el tiempo de la condena. Se le condena asimismo, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°4 del Código Penal, esto es, falta de respeto a la autoridad, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL,

Fundamentos

considerando siguiente. III.- Que, en cuanto a la pena de multa esta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de su detención el día 27 de mayo de 2022, considerando para estos efectos un día. Código: VHXEXXPZHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 V.- Que no se condena en costas al sentenciado por comparecer asistido por la Defensoría Penal Pública. V.- Ejecutoriada la presente resolución, procédase al registro de la huella genética del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. Cúmplase por Gendarmería de Chile. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se ordena alzar la prisión preventiva y se ordena el ingreso en calidad de rematado. RUC N° 2200514046-7 RIT N° 671 – 2022 Dictada por doña NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 61 y 62 del acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: VHXEXXPZHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VHXEXXPZHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T15:37:10-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado ANGELO ALEXIS ARANEDA ROJAS, Cédula de Identidad N° 19.219.207-2 ya individualizado anteriormente, como autor del delito consumado de Robo con violencia, cometido el día 27 de mayo del año 2022, en la comuna de María Pinto, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para Derechos Políticos, y la de inhabilitación absoluta para Cargos y Oficios Públicos durante el tiempo de la condena. Se le condena asimismo, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°4 del Código Penal, esto es, falta de respeto a la autoridad, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho igualmente cometido la comuna de María Pinto, el día 27 de mayo de 2022. II.- Que, no concurriendo en el presente caso, los requisitos que establece la Ley 18.216 para la concesión de alguna pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir la pena impuesta en esta sentencia de manera corporal y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 27 de mayo del año 2022, al día de hoy, 18 de agosto del año 2022, ambas fechas inclusive. Debiendo descontarse un día al tenor de lo indicado en el considerando siguiente. III.- Que, en cuanto a la pena de multa esta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de su detención

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2200514046-7 RIT : 671 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : ANGELO ALEXIS ARANEDA ROJAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0019219207-2 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciocho de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 de

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