POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ VICTOR HUGO OROZCO MANDARANO
Rol
O-5791-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 50, 70, 288 bis del Código Penal, artículos 39, 45, 195, 197, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a VICTOR HUGO OROZCO MANDARANO, ya individualizado a la pena de multa de UNA (1) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito porte de arma blanca, cometido el día 12 de noviembre del año 2021 en la comuna de Estación Central. II. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se concede un plazo hasta el día 31 de octubre de este año para efecto que se dé pago de la multa impuesta. En el evento que el imputado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta se aplicará los apremios del artículo 49 del Código Penal. III. Que teniendo en consideración y advirtiendo lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, que el arma incautada se ordena su comiso. STFNXXXZEVY PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 22/08/2022 12:01:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema IV. Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el Jefe de Unidad de Causas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 de
Fallo
se declara: I. Que se condena a VICTOR HUGO OROZCO MANDARANO, ya individualizado a la pena de multa de UNA (1) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito porte de arma blanca, cometido el día 12 de noviembre del año 2021 en la comuna de Estación Central. II. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se concede un plazo hasta el día 31 de octubre de este año para efecto que se dé pago de la multa impuesta. En el evento que el imputado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta se aplicará los apremios del artículo 49 del Código Penal. III. Que teniendo en consideración y advirtiendo lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, que el arma incautada se ordena su comiso. STFNXXXZEVY PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 22/08/2022 12:01:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema IV. Teniendo presente que el imputado ha a
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RESUMEN DE SENTENCIA Tribunal Sexto Tercer Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento SIMPLIFICADO R.U.C. 2101043070-1 R.I.T. 5791 - 2021 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL TATIANA YASMÍN MENESES
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