M.P. C/ FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ ALIAGA
Rol
O-165-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°165-2022 y RUC N°2200001556-7, seguida en contra de FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ALIAGA, C. de I. 18.363.995-1, 29 años, soltero, nacido en Santiago el 23 de noviembre de 1992, comerciante ambulante, domiciliado en calle N°2, Vista Hermosa, parcela 93, San Antonio; representado por el Defensor Penal Público don Raimundo Manterola Marchant. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Que el día 02 de enero de 2022, alrededor de las 17:25 horas, el acusado FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ALIAGA se encontraba en AVENIDA COSTANERA DEL MAR Nº 851, CARTAGENA, y transportaba, sin autorización, un banano con 29 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 8 gramos de pasta base de cocaína y 8 bolsas de nylon transparente con 8 gramos de cannabis sativa, y un papel blanco cuadriculado con 0,8 gramos de marihuana, y $72.000 producto de la venta de drogas”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la ley 20.000, delito en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor. En concepto del acusador, Le perjudica al acusado Hernández Aliaga la agravante del 12 Nº16 del Código penal, por lo que pide se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado XBXEXXPBHHY Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 14:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt
Fundamentos
motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental y otros medios de prueba, rendidas por el Ministerio Público, apreciada en la forma dispuesta por la Ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y conforme al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que el día 02 de enero de 2022, alrededor de las 17:25 horas, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ALIAGA se encontraba en AVENIDA COSTANERA DEL MAR Nº 851, CARTAGENA, y transportaba, sin autorización, en un banano, 29 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4.16 gramos netos de pasta base de cocaína y 8 bolsas de nylon transparente con 7.01 gramos netos de cannabis sativa, y un papel blanco cuadriculado con 0,86 gramos netos de marihuana, y la suma de $72.000 mil pesos”. DÉCIMO: Análisis de la prueba de cargo. Que, los hechos asentados precedentemente, fueron adecuadamente acreditados con la prueba de cargo, según se pasa a explicar. Que el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, se acreditó con la declaración del funcionario policial, Samuel Andias Gutiérrez, quien señaló, que el día 02 de enero del año 2022, a las 18:25 horas, aproximadamente, se encontraba de servicio motorizado, en compañía del cabo 2° Bairon Mella Fuentes, ambos prestando XBXEXXPBHHY Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 14:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 servicios en la comuna de Cartagena por el plan verano, estaban efectuando un patrullaje preventivo por Av. Costanera del mar y al llegar frente al N°851, se percatan de la presencia de una persona de sexo masculino, quien al ver la presencia de la patrulla de Carabineros, arroja un bolso tipo banano debajo de un vehículo, lo fiscalizan, lo identifican como Francisco Hernández, en ese momento y al revisar el bolso tipo banano, en el interior mantenía gran cantidad de papeles blancos cuadriculados y bolsas transparentes contenedoras de una sustancia vegetal similar a la marihuana, se procedió a la incautación con la finalidad de trasladar a la unidad policial y verificar lo que se había incautado, y a raíz de un control investigativo, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, se trasladó a la persona antes mencionada a la unidad policial; en la unidad se verificó las especies encontradas al interior del banano y se percata que correspondían a 29 envoltori
Fallo
por tanto no se puede establecer una adicción o un consumo prolongado de drogas. Por otra parte la pericia solo detectó cocaína, y nada se indicó respecto a la presencia de marihuana en el análisis, considerando que, según los dichos del acusado, esta sería la droga que consume con más frecuencia; pero con la pericia acompañada no se pudo establecer de una supuesta adicción a esta droga. En segundo lugar, nos referiremos a la declaración prestada por el acusado, la cual fue considerada por estos jueces, poco creíble y acomodaticia, intentando a través de sus dichos, solo mejorar o atenuar su situación procesal; ya que si bien reconoció que portaba droga, pero en su relató señala cantidades distintas a las realmente incautadas en su poder, y fue poco claro al intentar explicar cómo y donde adquirió la droga, desconoció además portar un bolso tipo banano, indicando que mantenía una mochila en su poder al momento de su fiscalización; y además niega haberse desprendido del banano arrojándolo debajo de un automóvil; como se aprecia contradice los hechos precedentemente establecidos, incorporando una versión que no fue sustentada por ningún otro medio probatorio. Finalmente cabe señalar que conforme a lo establecido y analizado en el considerando noveno, décimo y undécimo, se desestimaran las alegaciones de la defensa según se pasa a explicar. Primero, se desestimará la pretensión de absolución que fue sostenida por la defensa, fundada en infracción a las normas del debido XBXEX
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1 C/ Francisco Antonio Hernández Aliaga. RUC N° 2200001556-7. RIT N°165-2022. Tráfico de drogas en pequeñas cantidades (condenado). San Antonio, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anton
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