MARCIAL RODRIGO PEREIRA FUENTES C/ CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ DÍAZ
Rol
O-12-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por el Juez Erick Aravena Ibarra e integrada por las jueces Carolina Escandón Cox y Paulina Andrés Miranda, los dos primeros del Cuarto Tribunal de Juicio Oral y la última de este Primer Tribunal de Juicio Oral, ambos de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit 12-2022, en contra de CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ DÍAZ, cédula de identidad Nº10.748.953-3, chileno, nacido en Santiago el 09 de Agosto de 1977, 45 años, casado, ayudante en compraventa de construcción, estudios de 8° básico completos, domiciliado en calle Fanaloza N°7215, Población Digna Rosa, en la comuna de Cerro Navia, representado judicialmente por la Defensor Penal Privado Carlos Quezada Orozco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Roberto Rabi González. El juicio se realiza, dada la situación de emergencia sanitaria vigente en el país, bajo modalidad remota a través de la plataforma zoom, encontrándose el acusado en dependencias del Tribunal y el resto de los intervinientes, en sus despachos y/o domicilios. Respecto de todos los deponentes de este juicio, se han efectuado las respectivas corroboraciones de identidad con cédula de identidad, se les han leído sus derechos, se ha corroborado que declaran sin otras personas presentes y sin ningún soporte de lectura. Adicionalmente, la modalidad del juicio y sus coordinaciones, fueron debidamente acordadas en audiencias previas con la presencia de todos los intervinientes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: La acusación. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 16 de abril de 2018, alrededor de las 18:10, en la vía pública, en la intersección de las calles Lago Banguelo con Pasaje Ubanqui, en la comuna de Cerro Navia, el acusado CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ DÍAZ, tenía, poseía, Código: XXWBXXXNKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 ocultaba y transportaba una mochila color negro, en cuyo interior mantenía una bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína que pesó un kilo y 11 gramos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito TRÁFICO DE ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en artículo 3° de la Ley N°20.000, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado CONSUMADO. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Previas citas legales de los artículos 1º, 3º, y 18 de la Ley Nº20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1º, 7º, 24, 28, 31 y 68 del Código Penal; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita se imponga la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso, registro de huella genética y costas Segundo: Alegatos. Los alegatos de apertura del Ministerio Público. En lo esencial, sostiene que con la prueba rendida se logrará acreditar los hechos de la acusación, en especial con la declaración de los funcionarios policiales que en patrullaje policial en la comuna, realizan un control preventivo al acusado quien al ver su presencia arroja el bolso que portaba al suelo tratando de darse a la fuga, por lo cual encontrándose en situación de flagrancia, es detenido y revisando el bolso se encuentra en su interior clorhidrato de cocaína, sustancia sometida a control de la Ley N°20.000, lo que se acreditará además con la prueba documental, tanto el pesaje como su pureza. Finalmente señala que el acusado colaboró en la investigación. Pide veredicto condenatorio. Alegatos de apertura de la defensa. Señala que la defensa será colaborativa, que el acusado colaboró en la investigación, que renunciará a su derecho a guardar silencio por lo cual pedirá que se reconozca a su favor la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, realizando las peticiones que en derecho correspondan en la etapa pertinente. Tercero: Declaración del acusado: Que, advertido de su derecho a guardar silencio decide renunciar a él y presta declaración del modo que sigue: Código: XXWBXXXNKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 14 En primer lugar, señaló que no puede mentir, su religión se lo impide. El día de los hechos estaba drogado, le ofrecieron
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 31, 50, 68 bis, 70 y 76 del Código Penal; artículos 1, 47, 53, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 18 y 46 de la Ley N°20.000; artículo 1º y 5° del Decreto N°867 de 2007 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- Se condena a CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ DÍAZ, ya individualizado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, esto es, mil noventa y cinco días (1095) como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes cometido el 16 de abril de 2018 en la comuna de Cerro Navia. II- Asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tiene por cumplida conforme se indicó en el motivo décimo quinto. III.- Atendida la extensión de la pena, su cumplimiento es de carácter efectivo, considerándose como abonos un total de mil cincuenta (1050) días, correspondientes al tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde el 17 de abril de abril de 2018 hasta el 8 de marzo de 2020, la que se suspendió con ocasión de la condena en causa RIT 2722-2017 del Quinto Juzgado de Garantía, reiniciando la cautelar de prisión preventiva por esta causa
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Página 1 de 14 MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ DÍAZ TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 1800372533-9 RIT: 12-2022 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por el Juez Erick Aravena Ibarra e integrada por las jueces Carolina Escandón Cox y Paulina
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