PDI VICTORIA C/ DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS
Rol
O-9-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos configuran a juicio del Ministerio Público, el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 43 , ambos del Código Penal el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, donde le ha correspondido participación en calidad de autor conforme lo prescrito en los artículos 14 y 1 N° 1 del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia agravante del artículo 44 bis del Código Penal sin que le beneficien atenuantes. Código: XXLNXXFXJGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior es que solicitó se condene al acusado Daniel Andrés Cárdenas Cárdenas, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, incorporación de huella genética, accesorias legales y costas. TERCERO: En sus Alegatos de Apertura y argumentando al efecto, el MINISTERIO PÚBLICO ratificó su acusación, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El once de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, constituido por los Magistrados don Etienne Fellay Bertholet, quien presidió, don Francisco Boero Villagrán y doña Solange Sufan Arias, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno N° , seguidos en contra de DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS, cédula de identidad Nº 1 .1 8. 66-k, nacido el 7 de febrero de 1 6, 6 años e edad, Cuarto Medio, temporero, domiciliado en calle Manuel Montt N° 86, comuna de Victoria. La defensa del acusado Cárdenas Cárdenas estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público, don Iván Leiva Beltrán, con forma de notificación y domicilio ya registrados ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Fue parte acusadora en el presente Juicio el Ministerio Público de la ciudad de Victoria, representado por el Fiscal Adjunto, don Aldo Alexis Osorio Parra. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de fecha de marzo de , proveniente del Juzgado de Garantía de Victoria, la acusación objeto del juicio es la siguiente: “Que el día 2 de septiembre de 2 21, alrededor de las 6. hrs. La víctima de iniciales Y.I.G.C. se encontraba en su casa habitación ubicada en el Fundo Frutillar, camino a Inspector Fernández, comuna de Victoria, específicamente, durmiendo en su dormitorio, lugar al cual, previo concierto, concurrieron los imputados DANIEL ANDRES CARDENAS CARDENAS y JOSE LUIS ANDRES ASTUDILLO CISTERNA en compañía de un tercero, con la intensión de sustraer especies. En dicho contexto los imputados Código: XXLNXXFXJGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingresaron a la habitación de la víctima oportunidad en que los acusados le propinaron diversos golpes de pies y puño y con objetos contundentes. Posteriormente, los tres imputados comenzaron a registrar la casa y sustrajeron especies de propiedad de la víctima y su pareja las cuales cargaron en la camioneta marca Chevrolet PPU WZ 74 de la pareja de la víctima, la cual también sustrajeron. Cabe señalar que el instante de que los imputados registraban otras dependencias la víctima huyó de la casa por la ventana de la pieza ocultándose logrando observar a distancia cómo los imputados sustraían y se apropiaban de sus cosas en la camioneta en comento. Respecto de las especies sustraídas, estas son las siguientes: Una camioneta marca Chervrolet S1 apache, color gris, año 2 7, PPU 74 ; Dos televisores Smart TV de 32” marca Kioto y Sharp; un equipo de música Philips, color negro; una caja de herramientas color negro con naranjo, marca BHACO con herramientas en su interior; Un teléfono celular Motorola Moto G 3 , un parlante portátil, color negro; Al día siguiente la víctima y su pareja se percataron que además les sustrajeron Una pistola de impacto de marca Yato que se utiliza para soltar los pernos de los neumáticos; una motosierra color naranja y un balón de gas marca
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, , 3, , 7, 14 Nº 1, 1 Nº 1, 18, 1, , 68, 6 , 43 , 436 inciso 1° y 43 del Código Penal; artículos 1, 47, 81 y siguientes, , 6, 7, 8 y siguientes, 33 , 34 , 341, 34 , 343, 348 y 3 1 del Código Procesal Penal; y artículos 18 letra a) y 6 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- QUE SE CONDENA, sin costas, al acusado DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS, RUN Nº 1 .1 . 66-K, en lo demás ya individualizado, Código: XXLNXXFXJGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como co-autor de un delito de robo con VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido el de septiembre de 1 en la ciudad de Victoria, perteneciente al territorio jurisdiccional de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado y las condenas previas que presenta en su Extracto de Filiación y Antecedentes aun no prescritas para estos efectos, no se le concederá ninguna pena sustitutiva a su cumplimiento de las previstas en la ley Nº 18. 16, por improcedentes, debiendo cumplir la mis
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MP VICTORIA/DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS. ROBO CON VIOLENCIA. ARTÍCULOS 432 Y 436 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL. ROL ÚNICO DE CAUSAS Nº 21 4 4 -1 ROL INTERNO Nº -2 22 CÓDIGO DELITO: 3 Angol, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El once de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, constituido por los
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