4º Juzgado Civil de Santiago

BANAGRO S.A./NÚÑEZ

Rol

C-7560-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece BANAGRO S.A sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.148.326-9, representada legalmente por don Óscar Ignacio Llona Fuentes, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera Panamericana Sur, kilómetro 62,9, comuna de San Francisco de Mostazal, región del Libertador Bernardo O ´Higgins, quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución del bien arrendado e indemnización de perjuicios en contra de la SOCIEDAD GARCES Y NÚÑEZ LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Ruth Cecilia Garcés Castro, ambas con domicilio en calle Freire N° 350, oficina 109, comuna de Nacimiento, Región del Bio Bio, en su calidad de deudora principal; y en contra de doña RUTH CECILIA GARCÉS CASTRO, empresaria, y don LUIS HERNÁN NÚÑEZ PÉREZ, empresario, ambos con domicilio en calle Freire N°350, oficina N° 109, comuna de Nacimiento, región del Bio Bio, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Funda su demanda en el hecho de que, a través de escritura pública de fecha 14 de febrero de 2017, se otorgó en arrendamiento a la Sociedad Garcés y Núñez Limitada un bien mueble, consistente en un Cargador de troncos, marca Bell, modelo Logger 220-E, señalando que, con el único propósito de celebrar el contrato de arrendamiento adquirió para sí de LATIN EQUIPMENT CHILE S.A., el bien mueble ya individualizado. Refiere que el contrato tendría una duración a plazo fijo, contado desde la fecha del contrato hasta el día 15 de abril de 2021, fecha de vencimiento de la opción de compra; y que se fijó como renta de arrendamiento, las siguientes: a) 48 cuotas de $1.500.649, más IVA, a pagarse la primera el día 15 de abril de 2017, las siguientes el día 15 de cada mes, hasta el 15 de marzo de 2021 y, que cumplido lo indicado en la letra a) pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BANAGRO S.A sociedad del giro de su denominación, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución del bien arrendado e indemnización de perjuicios en contra de la SOCIEDAD GARCES Y NÚÑEZ LIMITADA, en su calidad de deudora principal; y en contra de doña RUTH CECILIA GARCÉS CASTRO, y don LUIS HERNÁN NÚÑEZ PÉREZ, calidad de fiadores y codeudores solidarios, fundado en el no pago de la renta de arrendamiento correspondiente al día 15 de septiembre de 2018, respecto del bien mueble arrendado, un cargador de troncos, marca Bell, modelo Logger 220-E. SEGUNDO: Que, a folio 42 se llevó a efecto comparendo de estilo, de contestación, conciliación y prueba, a la cual asistió únicamente el apoderado de la parte demandante, encontrándose la demandada en rebeldía. En esta misma instancia, y al estimar el tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó como puntos de prueba los siguientes: i) Existencia de estipulaciones y modalidades del contrato de arrendamiento que sirve de fundamento a la demanda; ii) Si la demandada pagó las rentas de arrendamiento cobradas en la demanda y las devengadas durante el curso del juicio, y en la afirmativa, fecha y montos de pago y; iii) Hechos y circunstancias que acreditan la existencia de los perjuicios alegados que justifiquen la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato referido. Naturaleza y montos de los mismos. TERCERO: Que, conforme prescribe el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquélla o ésta. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió como prueba instrumental copia del contrato de arrendamiento con opción de compra N° 10592, de fecha 14 de febrero de 2017, suscrito entre BANAGRO S.A y SOCIEDAD GARCES Y NUÑEZ LTDA, autorizado por el notario público don Juan Armando Bustos, de la Tercera Notaría de Chillán, y acta de declaración de recibo y aceptación, de fecha 01 de marzo de 2017. Respecto al contrato de arrendamiento del bien mueble consistente en un cargador de troncos, marca Bell, Modelo Logger 220-E, es posible constatar que el día 14 de febrero de 2017 éste fue suscrito entre las partes de este juicio. Asimismo, consta la vigencia del mismo, en la cláusula cuarta, que establece que el contrato principiaría el día de su suscripción y se extendería hasta el día 15 de abril de 2021, fecha de vencimiento de la opción de compra; indicándose además la forma y oportunidad de pago, a saber: a) 48 cuotas iguales y sucesivas de $1.500.649, más IVA, a pagarse la primera renta el día 15 de abril de 2017, y las restantes rentas con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, hasta el día 15 de marzo de 2021, y b) una opción de compra del bien arrendado por la suma de $134.538, más IVA, a pagarse por exclusiva decisión del arrendatario, con fecha 15 de abril de 2021. En cuanto a los eventuales inc

Fallo

por tanto, y de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, es menester analizar si, por su parte, el arrendatario dio cumplimiento fiel a la obligación de pagar el precio o renta de arrendamiento, en los términos previsto en el artículo 1942 inciso primero del mismo código y, en este entendido, recibida que fuera la causa a prueba, el demandado no concurrió a estrados a rendir alguna, siendo de su cargo el onus probandi en todo aquellos que dice relación con el hecho de encontrarse al día en el pago de las rentas. Así las cosas y habida consideración de que la parte demandada no acreditó haber pagado las rentas adeudadas y, teniendo presente la prueba rendida por la demandante, la que fue acompañada legalmente y sin objeción de la contraria, se tiene por acreditada la circunstancia del no pago de las rentas adeudadas y reclamadas por la actora, y las que se hayan devengado durante la tramitación del juicio hasta la restitución efectiva del bien mueble en cuestión, motivo por el cual se dará lugar a la demanda deducida en autos, en la forma que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. OCTAVO: Que, en cuanto a la avaluación convencional anticipada de perjuicios, o cláusula penal, prevista en la cláusula décimo cuarta del contrato en cuestión, cabe señalar que el artículo 1537 del Código Civil establece que una vez que el deudor se ha constituido en mora, como se constató en el caso de marras, el acreedor tiene el derecho alternativo de pedir el cumpli

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7560-2019 CARATULADO : BANAGRO S.A./N EZÚÑ Santiago, seis de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece BANAGRO S.A sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.148.326-9, representada legalmente por don Óscar Ignacio Llona Fuentes, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para est

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