ORLANDO ELIAS ILLESCA VILLA C/ KEVIN FRANCISCO ELOY RIVERA CAMPOS
Rol
O-159-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha once de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el jueza doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrado por los juezas, doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y doña Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N°1900456806-3, R.I.T. N° 159-2022, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto doña Verónica Roco González de esta ciudad, en contra de KEVIN FRANCISCO ELOY RIVERA CAMPOS, cédula de identidad Nº 18.313.605-4, domiciliado, en Calle Blanco Encalada Nº 1124, obrero, Arica, representado por la defensora penal pública doña María Belén Lema Lema, domiciliada en calle General Lagos N°689, Arica. Los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 27 de abril de 2019, en horas de la mañana, mientras personal aprehensor realizaba patrullajes por calle Lastarria y al llegar al N° 677 de esta ciudad, fiscalizaron al vehículo placa patente única KYDC.63 conducido por el acusado, percatándose que este se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol. En razón de lo anterior, se le manifestó que se realizaría la prueba respiratoria denominada Alcotest, lo que fue rechazado injustificadamente por el acusado, así también fue trasladado al servicio de urgencia del Hospital Juan Noé de esta ciudad a fin de efectuarle el examen de alcoholemia, negándose injustificadamente a su realización. Asimismo, se constató que el acusado no mantenía licencia de conducir y que nunca la había obtenido.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y negativa injustificada a someterse a prueba respiratoria u otro examen científico, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, y artículo 195 BIS respectivamente, todos de la Ley 18.290 de Tránsito y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoca la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de Tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Multa de 10 UTM, y suspensión de licencia de conducir por un mes, por el delito de negativa injustificada a someterse a prueba respiratoria u otro examen científico. Todo lo anterior, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, ello, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. I.- ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS INTERVINIENTES: 2°
Fallo
Por tanto la embriaguez es un concepto eminentemente científico, de hipótesis variable, que va a depender de la complexión física y orgánica de cada individuo, siendo determinante para su acreditación las pruebas de carácter científico que se invoquen en juicio. Dentro de este orden de reflexiones y habiéndose demostrado la conducción u operación del vehículo motorizado por el acusado, corresponde, ahora, desentrañar si éste lo hacía en estado de ebriedad; lo que en el presente juicio quedó suficientemente afianzado con los dichos del carabinero Ramón Alejandro Cáceres Pinto, el que además de percibir sensorialmente el acto de la conducción, estando a cargo de las primeras pesquisas de instrucción, teniendo su origen en una fiscalización que se efectuaba en el sitio suceso, esto es, en calle Lastarrias frente al 677 el día 27 de abril de 2019, al acusado, quien conducía el vehículo placa patente única KYDC.63 y ya en el contexto de la flagrancia este pudo percibir por sus sentidos la embriaguez del imputado que el testigo ilustró a cabalidad, haciendo mención que éste presentaba los signos de la embriaguez lo que en su concepto quedó demostrado con el fuerte halito alcohólico del imputado, el que a mayor abundamiento se negó a practicarse la prueba respiratoria llamada Intoxilazer, lo que además es engarzado con el dato atención de urgencia levantado por personal médico el que si bien contiene la negativa del imputado a practicarse el análisis de rigor, el documento en refer
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1 Arica dieciocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha once de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el jueza doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrado por los juezas, doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y doña Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C
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